Oviedo

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Propuestas sobre promoción de la participación ciudadana en el ámbito local

26/04/2007

A continuación se resumen las propuestas presentadas sobre esta materia a lo largo del presente mandato por el Grupo Socialista:

1. Propuestas sobre nuevos órganos y cauces formales para la participación ciudadana.

- Creación de Consejos Sectoriales en las principales áreas municipales para promover la participación ciudadana. En la actualidad, únicamente existen 6 Consejos Sectoriales Municipales (Cooperación al Desarrollo, Empleo, Consejo Escolar, Consumo, Medio Ambiente, y Supresión de Barrear Arquitectónicas), cuyo funcionamiento es además tenue y secundario, acorde con la lamentable indiferencia que el Equipo de Gobierno del PP mantiene hacia el asociacionismo ovetense y la opinión ciudadana. La propuesta del Grupo Socialista apuesta por garantizar en el Reglamento de Participación Ciudadana un papel ágil y activo de los Consejos Sectoriales, asegurando la presencia y el protagonismo de las asociaciones representativas de cada área, una de las cuáles detentaría la Vicepresidencia de cada Consejo (la Presidencia, legalmente, está reservada al Alcalde o Concejal en quien delegue). Los Consejos Sectoriales tendrían que ser convocados ordinariamente cada tres meses, recibirían información sobre la actuación municipal, emitirían dictámenes sobre los principales asuntos del área que les incumba, y en particular informarían preceptivamente sobre las convocatorias y resoluciones de subvenciones, los planes integrales de cada materia, los presupuestos anuales de esa área o las ordenanzas y reglamentos municipales que afecten a los asuntos competencia de cada Consejo. Se procuraría, además, el conocimiento ciudadano de la actividad de los citados Consejos Sectoriales, promoviendo la transparencia y difusión de sus deliberaciones y acuerdos. El Grupo Socialista propone, además, completar los Consejos Sectoriales Municipales, alcanzando el número de 17, correspondientes a las áreas más vinculadas a las políticas sociales, que principalmente inquietan a los ciudadanos y motivan su participación social a través de colectivos y asociaciones. En concreto, serían los siguientes:
o Consejo Sectorial de la Mujer.
o Foro por la Interculturalidad – Consejo Sectorial de Inmigración.
o Consejo Sectorial de Cooperación y Solidaridad.
o Consejo Sectorial de Consumo.
o Consejo Sectorial de Salud.
o Consejo Sectorial de Comercio.
o Consejo Sectorial de Empleo.
o Consejo Sectorial de Autónomos y Emprendedores.
o Consejo Sectorial de Bienestar Social.
o Consejo Sectorial de Mayores y Atención a la Tercera Edad.
o Consejo Sectorial de Medio Ambiente.
o Consejo Sectorial de Cultura.
o Consejo Sectorial de Deportes
o Consejo Escolar Municipal, de acuerdo con su particular regulación, conforme a la legislación educativa.
o Consejo Sectorial de Eliminación de Barreras Arquitéctónicas e Integración de las Personas con Limitaciones Físicas, Psíquicas y Sensoriales
o Consejo Asesor Audiovisual.
o Consejo sectorial para la promoción integral y participación social del pueblo gitano.
o Consejo de la Juventud de Oviedo / Conseyu de la Mocedá d´Uviéu.
- Derecho a audiencia pública. Se apuntan a continuación las líneas maestras de la regulación de dicho derecho. Los ciudadanos tienen el derecho de audiencia pública por parte del Alcalde o Concejal en quien delegue, consistente en la celebración de sesiones específicas abiertas a todos los que lo deseen, para ser informados y escuchados respecto a temas de competencia municipal. La audiencia pública será convocada por el Alcalde, ya sea a iniciativa propia o bien a petición de las entidades y asociaciones ciudadanas o incluso de ciudadanos particulares, siempre que se presenten como mínimo un 1% de firmas debidamente autentificadas de vecinos mayores de edad. Los solicitantes de la audiencia pública presentarán un escrito razonado en el Registro del Ayuntamiento, adjuntando una memoria sobre el asunto a tratar. Recibida la documentación, el Alcalde convocará la audiencia pública que deberá celebrarse en los treinta días siguientes. De forma preceptiva, y previamente a la adopción de decisiones sobre actuaciones municipales relevantes, el Alcalde convocará en audiencia pública a los vecinos y colectivos vecinales afectados.
- Presupuesto participativo. Se apunta a continuación lo que podría ser la regulación normativa básica para garantizar la participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos municipales. Previamente a la aprobación inicial del presupuesto, y con antelación suficiente, el Equipo de Gobierno municipal solicitará a los Consejos de Distrito, Consejos Sectoriales y al Consejo Social de la Ciudad la remisión de propuestas de actuaciones y orientaciones generales que serán tenidos en cuenta para la confección del Proyecto de Presupuesto Municipal. Los Consejos de Distrito, Consejos Sectoriales y Consejo Social de la Ciudad emitirán en el plazo de 20 días desde la solicitud los informes señalados en el párrafo anterior. El Equipo de Gobierno contestará a cada uno de los citados informes señalando aquellas cuestiones que recoge total o parcialmente y aquellas que desestima, motivando en todo caso tal decisión. De forma preceptiva, y antes de la aprobación inicial del Presupuesto, se convocará a Audiencia Pública monográfica sobre dichas cuestiones, donde se presentarán tales proyectos de la manera más comprensible posible, recibiendo sugerencias por parte de los vecinos y colectivos vecinales. Elaborado el Proyecto de Presupuesto, y previamente a la aprobación definitiva del mismo, los Consejos de Distrito y los Consejos Sectoriales emitirán un informe, que tendrá carácter público, sobre aquellos apartados del Presupuesto relativos a su ámbito territorial o sectorial de actuación. Del mismo modo, el Consejo Social de la Ciudad emitirá un informe sobre la totalidad del Presupuesto. En la aprobación definitiva del Presupuesto, el Equipo de Gobierno podrá acoger las recomendaciones o indicaciones que de acuerdo con los dos apartados anteriores se le hayan formulado.
- Participación ciudadana en el Pleno Municipal. Se apunta a continuación la regulación que se podría plantear para canalizar dicha participación. Las entidades ciudadanas o los vecinos a título particular podrán ser reclamados para escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, en los términos establecidos por el RD 2568/1986, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Las entidades ciudadanas o los vecinos a título particular pueden remitir al Pleno de la Corporación ruegos y preguntas por escrito en los mismos términos que los previstos en el Reglamento Orgánico del Pleno, y que serán contestadas a razón de entre cinco y diez por sesión, según determine el Presidente del Pleno, respetando en todo caso el orden de registro de tales ruegos y preguntas. El Presidente del Pleno puede convocar a las entidades ciudadanas o a los vecinos que hayan formulado las preguntas o ruegos previstos en el apartado anterior, para que intervengan oralmente en el Pleno trasladando tal pregunta o ruego, y sus antecedentes.
- Participación ciudadana en las Comisiones Plenarias. Las previsiones establecidas para la participación ciudadana en el Pleno se podrían aplicar análogamente a las Comisiones Plenarias.
- Participación en los Consejos de Distrito. Las previsiones establecidas para la participación ciudadana en el Pleno y en las Comisiones Plenarias podrían aplicarse análogamente a las sesiones de los Consejos de Distrito. Así mismo, el Presidente del Consejo de Distrito y Concejal Delegado del mismo podría abrir un turno de ruegos y preguntar a cargo del público asistente a las sesiones del Consejo, ordenando de manera racional y ecuánime el desarrollo del citado turno, que incluiría un mínimo de cinco y un máximo de diez ruegos o preguntas.
- Mejora de la regulación de la iniciativa popular, facilitando los medios oportunos para su viabilidad a las entidades que la promuevan.

2.Propuestas sobre creación y regulación de los distritos.

- La división del municipio de Oviedo en distritos se realizará teniendo en cuenta al menos los siguientes criterios:
a) El ámbito de actuación e influencia de los servicios públicos, avanzando hacia la homogeneidad de la división distrital y los mapas de los diferentes servicios.
b) La delimitación de espacios operada o influenciada por los ejes de comunicación, las pautas de movilidad de los ciudadanos, las fronteras físicas y accidentes geográficos del territorio municipal.
c) Las pautas sociales y asociativas de actuación de los ciudadanos.
d) La necesaria integración de la zona rural del municipio, garantizando los derechos de los núcleos de población de este ámbito.
e) El equilibrio y racionalidad del modelo de distritos, asegurando así mismo el efectivo cumplimiento de los objetivos marcados por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 128, y por el Reglamento de Participación Ciudadana.
- Los distritos cuya creación se propone son los siguientes:
i) Distrito Suroeste. Comprende en su ámbito urbano los barrios de: El Cristo, Buenavista y, Monte Cerrao. Comprende en su ámbito rural las siguientes entidades: Santo Medero, Sendín, Latores, El Caleyo, Belonga, El Llagú, Ayones, Piedramuelle, La Piñera, La Premaña, Priorio, Caces, Pozoval, La Vallina, Pando, Siones, Puerto, Villar, Las Caldas, Casielles.
ii) Distrito Trubia. Comprende las siguientes entidades: Nora, Priañes, Feleches, Villarmil, La Martínez, La Carbayeda, Sograndio de Arriba, Sograndio de Abajo, Godos, Soto, Trubia, Udrión, La Barquera, San Pedro, Pintoria, Perlín, Pando Picayo, La Riera, La Quintana, Las Cuestas, La Vega, Camales, Perlavia, Pedregal, San Andrés, Molina.
iii) Distrito Noroeste – Naranco. Comprende en su ámbito urbano los barrios de Vallobín, Argañosa, La Ería, Las Campas, La Florida y Ciudad Naranco. Comprende en su ámbito rural las siguientes entidades: San Lázaro de Paniceres, Monte Naranco, San Lorenzo, Quintana, Folgueras, Los Carriles, Grindalorio, Ladines, El Pevidal, La Contriz, Ajuyán, Brañes, Castiello, Escontiella, La Venta, El Violeo, La Chabola, Ules, El Llano, El Carbayón, San Claudio, La Maja, La Llama, Las Heras, Cimadevilla, Cida, Rivero, La Granja, Villaverde, Belovio, Oteruelo, Navaliega, El Valle, Ponteo, La Cruz, La Lloral, Villamar, Tresllanas, Requejo, Faberín, Rodiella, Rebollal, Loriana, Piqueros, Lampaya, Lampajúa, Las Mazas, Ponteo, Malpica.
iv) Distrito Este. Comprende en su ámbito urbano los barrios de Ventanielles, Tenderina, Mercadín, Vetusta, Fozaneldi, Palais. Comprende en su ámbito rural las siguientes entidades: Colloto, Cerdeño, Las Matas, Abuli, Monterrey, Pando, Villamiana, Roces, Caravia, Faro de Arriba, Faro de Abajo, Barreros, Llovera.
v) Distrito Sureste. Comprende en su ámbito urbano los barrios de Otero, San Lázaro, Villafría y Parque de Invierno. Compende en su ámbito rural las siguientes entidades: Vidayán, Covadonga, El Caldero, Lugido, El Pando, Paderni, Fuente del Forno, La Granda, El Bosque, Los Corzos, San Esteban de las Cruces, Campiello, La Manjoya, Quintana del Medio, San Torcuato, Los Prietos, Cabornio, La Rodada, Los Barredos, Cagigal, Morente, Llamaoscura, La Pereda, El Condado, Venta del Aire, Pereda, Lusiella, Las Segadas.
vi) Distrito Olloniego-Veguín. Comprende las siguientes entidades: Bendones, La Barraca, Fozalguera, Rozavillar, Llano del Río, La Cabaña, Naves, El Campo, La Grandota, Aviño, Cortina, Llaneza, El Portazgo, La Mortera, Quintanal, Sienra, San Frechoso, La Pita, El Cruce, Armatilla de Arriba, Olloniego, Llandellena de Abajo, Casares, El Ventanín, Cortina, Llaneza, Valdemora, El Argumal, La Pandiella, La Cueva, Abedul, Argollanes, La Braña, Anieves, Tudela Veguín, Tudela Agüeria, El Cabornio, Quintaniella, Sotiello, Santa Eulalia, Codejal, Novales, Manzaneda, Santianes.
vii) Distrito Norte. Comprende en su ámbito urbano los barrios de Teatinos y Pumarín. Comprende en su ámbito rural las siguientes entidades: Villamejil, Vitoria
viii) Distrito Centro. Comprende el centro de Oviedo, el nódulo central de la ciudad, limitado por vías urbanas como las calles Glez. Besada y Muñoz Degraín (límite sur), Ronda Sur, Pza. Campo de los Patos y Adelantado de La Florida (límite este), General Elorza, Avda. de Santander, Independencia y División Azul (límite norte) y Hermanos Menéndez Pidal (límite oeste).
ix) Distrito Noreste. Comprende en su ámbito urbano los barrios de La Corredoria, La Monxina, La Carisa, Guillén Lafuerza, Prados de la Vega y Pontón de Vaqueros. Comprende en su ámbito rural las siguientes entidades: Toleo, Cuyences, La Granxa, La Gaya, La Pedrera, Puente Cayés, Villaperi, Riaño, Nora, Lugarín.
- Competencias de los Distritos. Se apunta a continuación una posible regulación de dichas competencias:
o Los Distritos serán competentes en todas aquellas materias en que reciban delegaciones del Alcalde, el Pleno o la Junta de Gobierno.
o En todo caso, la asunción de competencias y la capacidad de gestión del Distrito se supeditará a la necesaria economía organizativa, eficacia y rapidez en la gestión administrativa.
o Sin perjuicio de lo señalado previamente, en el plazo de un año desde su creación, y a través de la puesta en marcha de aplicaciones informáticas adecuadas, se prestarán los siguientes servicios y actividades a través de las Oficinas Municipales de Distrito – Centros Locales de Atención Vecinal :
1. Registro Municipal, descentralizado, sin perjuicio del criterio de registro único, permitiendo a los ciudadanos la válida presentación de documentos ante el Ayuntamiento en la Oviedo.
2. Gestión del Padrón Municipal y Censo Electoral, sin perjuicio de su carácter único, permitiendo a los ciudadanos la realización de los trámites pertinentes.
o Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, en el plazo de un año desde su creación los Distritos tendrán capacidad de decisión sobre actuaciones en obras y arreglos menores en viales, ornato y jardines, correspondiendo la ejecución de tales acuerdos a los departamentos municipales centralizados.
o Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, en el plazo de un año desde su creación los Distritos desempeñarán competencias genéricas de colaboración con el departamento municipal centralizado correspondiente en lo relativo a las siguientes cuestiones:
i. gestión de las infraestructuras y equipamientos socio-culturales municipales situados en el territorio del Distrito.
ii. gestión de los programas municipales desarrollados en el territorio del Distrito.
iii. elaboración del proyecto de presupuestos municipales, conforme a las previsiones del Reglamento de Participación Ciudadana sobre presupuestos participativos.
o De forma gradual, bajo el principio general expuesto, de acuerdo con los criterios generales de funcionamiento y organización del Gobierno y la Administración municipal, y adicionalmente a lo expuesto en los apartados precedentes, los Distritos podrán asumir, entre otras, las siguientes competencias en su ámbito territorial:
§ Gestión, conservación y mantenimiento de instalaciones menores deportivas, sociales, culturales, de convivencia de la tercera edad, escolares, juveniles o de índole similar.
§ Propuesta e informe de denominación de nuevas vías.
§ Inspección y vigilancia de la conservación del patrimonio municipal de los bienes adscritos al Distrito.
§ Recepción e informe sobre reclamaciones y sugerencias relativas a los servicios y equipamientos públicos sitos en el Distrito.
§ Recepción e informe sobre solicitudes de subvenciones y ayudas públicas municipales a entidades ciudadanas que desarrollen su actividad en el Distrito.
§ Colaboración –a través de informes- ciudadana con la Policía de Proximidad.
§ Colaboración en las actividades municipales de información ciudadana. Gestión de paneles de información ciudadana y otros medios e instrumentos de comunicación municipales en el ámbito del Distrito.
§ Colaboración en actos y festejos.
§ Colaboración –a través de informes- en la ordenación del tráfico.
§ Colaboración –a través de informes- en la actividad de mantenimiento y renovación de infraestructuras y servicios municipales esenciales, tales como recogida de basuras, saneamiento y alcantarillado, iluminación viaria, viales públicos, etc.
§ Compulsa de documentos.
§ Información tributaria general relativa a la gestión de los tributos municipales en los periodos de recaudación voluntaria y entrega de los correspondientes documentos de pago.
§ Colaboración con las actividades organizadas por las asociaciones ciudadanas.
§ Licencias de ocupación temporal de vía pública sin instalaciones fijas.
§ Licencias de Obra Menor.
§ Licencias de apertura de establecimientos no afectados por la legislación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
o En todo caso en torno a las competencias relativas al otorgamiento de licencias municipales, los ciudadanos podrán realizar los trámites ante la Oficina Municipal de Distrito, sin perjuicio de que la decisión corresponda al departamento centralizado municipal previo informe de los órganos del Distrito.
o Las competencias y servicios antes señalados se ejecutarán con cargo al porcentaje de los presupuestos que, según exige la legislación, gestionarán los Distritos en su conjunto, y que en la medida de lo posible se desglosará para cada uno de los citados Distritos.

3.Propuestas sobre la reorientación y configuración del Consejo Social de la Ciudad.

- Se analizarán a continuación los mínimos que desde el Grupo Socialista planteamos en los aspectos básicos del Consejo Social de la ciudad. En todo caso se ha tenido en cuenta las características de este órgano en los municipios en los que ya funciona, aunque se ha querido racionalizar y hacer más sencilla –respecto a la generalidad del modelo de otros ayuntamientos- su composición y funcionamiento para garantizar la eficacia y funcionalidad de este órgano.
- Funciones y competencias elementales del Consejo Social. El Consejo Social debe constituirse como el principal órgano consultivo y de participación del ayuntamiento. Esta idea general ha de ponerse en conexión con las prescripciones legales establecidas en a Ley 57/2003, de forma que, esquemáticamente, se podría hacer una relación orientativa de las funciones y competencias del Consejo Social. Para todas ellas, además, el Consejo Social dispondría de derecho de acceso a la información municipal y el apoyo de los técnicos municipales.
o En primer lugar, el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana debe establecer el carácter preceptivo (aunque no vinculante) de la emisión de informes o dictámenes sobre los siguientes asuntos, previamente a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. Estos informes previos son imprescindibles, y pueden contener recomendaciones y sugerencias para los órganos municipales. En el caso de que la decisión de estos órganos se separe de lo dispuesto en estos informes, ello deberá ser específicamente motivado.
§ presupuestos municipales anuales;
§ ordenanzas y reglamentos que afecten directamente a los ciudadanos;
§ plan general de ordenación urbana;
§ plan estratégico de la ciudad; aunque en Oviedo este tipo de planificación no es moneda común del funcionamiento local, en el que por desgracia la definición de objetivos y estrategias de la acción municipal es una pauta ajena a la actuación del Equipo de Gobierno, cómodamente instalado en la improvisación, otros ayuntamientos sí tienen la sana y recomendable costumbre de elaborar planes estratégicos de la ciudad –con una importante participación ciudadana en su diseño-, y más temprano que tarde Oviedo debería dejar de ser rara avis en esta materia y apuntarse al carro de la modernidad en la gestión pública; no sobra, por lo tanto, esta previsión de la participación del Consejo Social en la planificación estratégica.
· Además, el Consejo Social puede decidir, en su órgano plenario, elaborar cuantos informes, dictámenes o estudios entienda conveniente sobre temas de interés para los ciudadanos. En particular los emitirá sobre desarrollo económico y situación social del municipio, así como los principales proyectos urbanos.
· El Consejo Social emitirá además informes cuando le sean solicitados –y sobre la materia que se señale- por el Alcalde, el Pleno del Ayuntamiento, un grupo municipal, los Consejos Sectoriales Municipales –que deberán venir regulados y reflejados en el Reglamento de Participación Ciudadana- o los Consejos de Distrito.
· Además, el Consejo Social puede desarrollar toda aquella actividad dirigida a impulsar el debate ciudadano y a apoyar la participación de los ovetenses en la vida pública.
- Composición del Consejo Social. El Consejo Social podría estar compuesto, de acuerdo con la enumeración cerrada que realiza la Ley 57/2003, por representantes de los siguientes ámbitos (elegidos por su propia organización):
· representación de organizaciones económicas y sociales:
§ representantes de los sindicatos de mayor representación; por ejemplo podrían ser 4 representantes (son sindicatos de mayor representación UGT y CCOO, a los que corresponderían 2 representantes a cada uno).
§ representantes de la asociación empresarial; podrían ser dos representantes, que corresponderían a la FADE.
§ representante de la Cámara de Comercio de Oviedo; podría ser un representante.
· representantes de organizaciones vecinales:
§ 5 representantes de las asociaciones de vecinos; habría que garantizar la rotación anual o bianual de las asociaciones representadas, para dar cabida a la pluralidad del asociacionismo vecinal.
· representantes de organizaciones profesionales:
§ representantes de los Colegios Profesionales con sede en Oviedo; podrían ser dos representantes de estos colegios, elegidos de forma rotatoria anual o bianualmente entre los 38 colegios profesionales con sede en el municipio.
· representación de la Universidad de Oviedo:
§ convendría, por la importancia de la institución académica y su arraigo en la ciudad, contar con un representante de la Universidad.
· representación de los grupos municipales (propuestos por los grupos, sin que tengan que ser obligatoriamente concejales), de forma proporcional a la representación que se ostenta en la corporación; de esta manera en la actualidad serían 5 a propuesta del PP, 3 a propuesta del PSOE y 1 a propuesta de IU.
Nos encontraríamos con 25 miembros (con voz y voto) del Consejo Social, un número suficientemente amplio para dar cabida a la pluralidad del tejido ciudadano, pero no excesivo en aras de la sencillez y agilidad de este órgano.
El mandato de los miembros del Consejo Social se podría acompasar al de la corporación (4 años), salvo en los casos en los que se establece una rotación que puede ser anual o bianual para dar cabida a la pluralidad de organizaciones de algunos sectores (vecinal o profesional, por ejemplo).
- Organización del Consejo Social. La organización del Consejo Social buscaría la funcionalidad y continuidad de su trabajo:
· Presidencia. El Consejo Social contaría con una Presidencia elegida entre los miembros del Consejo por mayoría, y que en todo caso debería corresponder a uno de los representantes de las organizaciones económico-sociales. Esto se plantea así porque indudablemente la previsión de la Ley 57/2003, estableciendo además un cierto paralelismo con los Consejos Económicos y Sociales de las Comunidades Autónomas, apunta prioritariamente al papel del Consejo Social como órgano relacionado con el desarrollo económico y social de la ciudad, y ello tiene que reflejarse en las competencias, funciones, composición y organización del Consejo, también en su Presidencia.
· Pleno del Consejo Social. Órgano colegiado en él que estarían representados los 25 miembros del Consejo; se reuniría ordinariamente al menos dos veces al año y extraordinariamente a propuesta de su Presidente o de, por ejemplo, 1/3 de sus miembros. Sería el ámbito en el que se aprobarían los diferentes informes, dictámenes y estudios que elaborase el Consejo. Elegiría además al Presidente y determinaría las posibles Comisiones de Trabajo y la Comisión Permanente.
· Comisión Permanente. Se trataría del órgano, también colegiado, que aportaría la continuidad del trabajo del Consejo e impulsaría su actuación. En ella podrían estar presentes, además del Presidente del Consejo, 1 representante de cada sector asociativo del Consejo (1 representante empresarial, 1 representante sindical, 1 representante vecinal, 1 representante de colegio profesional), de forma rotatoria entre ellos y por periodos anuales o bianuales. Se reuniría ordinariamente cada dos o tres meses, y extraordinariamente a propuesta de su Presidente o de, por ejemplo, 3 de sus miembros.
· Comisiones de Trabajo. Las podría establecer el pleno del Consejo Social para los asuntos que entendiese oportuno, con la composición y objetivos que libremente determinase, aunque con una limitación elemental, y es que no podrían ocuparse de los mismos asuntos que los Consejos Sectoriales Municipales –los actuales y los que se prevean en el Reglamento de Participación Ciudadana-, para evitar duplicar esfuerzos y órganos.
· Secretaría del Consejo Social. La realizaría el Secretario del Pleno o técnico en quién delegase, que estaría presente en las sesiones del órgano plenario del Consejo y de la Comisión Permanente. No tendría voto en ningún caso.
- Soporte técnico y material del Consejo Social. Nuevamente nos encontramos ante la necesidad de optar por un modelo funcional y sencillo, que no genere aparatos burocráticos pero sí permita al Consejo Social contar con cierta suficiencia económica y técnica para desarrollar su labor. El Consejo Social, a medio plazo, podría contar con una mínima unidad administrativa de apoyo, y con un cierto presupuesto para poder realizar sus actividades de informe y estudio. En los primeros momentos de desarrollo de este órgano, tendría como soporte técnico el respaldo de las áreas de economía, empleo y participación ciudadana, teniendo en cuenta las funciones y competencias que establece la Ley 57/2003 para este órgano, y que en la presente propuesta se concretan.

4.Propuestas sobre apoyo al asociacionismo, buenas prácticas en materia de participación ciudadana, transparencia y calidad de los servicios públicos.

- El Ayuntamiento habilitará una tarjeta ciudadana que permitirá a los vecinos conocer de manera personalizada la información municipal a la que pueda acceder como interesado, a través de la red, terminales en los centros municipales y otros medios análogos. La tarjeta ciudadana podrá permitir así mismo el acceso a los servicios municipales.
- El Ayuntamiento facilitará a las Entidades Ciudadanas inscritas, especialmente a aquellas declaradas de utilidad pública municipal, el acceso, uso y cogestión, con carácter estable y con la posibilidad de resultar exento de obligaciones económicas, de espacios, infraestructuras y recursos municipales, en particular a través de la red de centros sociales municipales, para la que se establecerá una normativa específica de uso.
- Información a través del teléfono. El Ayuntamiento pondrá en marcha un servicio de información a través de mensajería SMS, así como un servicio gratuito de información telefónica.
- Información facilitada con el empadronamiento. El Ayuntamiento de Oviedo facilitará a todas aquellas personas que se empadronen en el municipio una guía de información básica en el que se explique de forma sencilla y clara el funcionamiento de la administración municipal, las competencias del Ayuntamiento, y en la que se incluyan referencias sobre el asociacionismo ciudadano, la estructura administrativa municipal, datos básicos sobre el distrito o barrio en el que residirá el citado ciudadano (infraestructuras comunitarias, servicios públicos) e información adicional de similar naturaleza.
- Observatorio de la Participación Ciudadana. Se creará, adscrito a la Concejalía competente en la materia, un Observatorio de la Participación Ciudadana que realizará un seguimiento de los procedimientos y órganos previstos en el Reglamento de Participación Ciudadana, así como de la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos locales. El Observatorio de la Participación Ciudadana podrá acceder a la información municipal oportuna para el desarrollo de sus fines, y en particular a la del Registro de Entidades Ciudadanas, así como a la relativa a las subvenciones y recursos económicos que el Ayuntamiento facilita a las asociaciones y colectivos ciudadanos. El Observatorio de la Participación Ciudadana elaborará una memoria anual en la que se analizará y documentará el grado de eficacia de los procedimientos y órganos previstos en este Reglamento, pudiendo incluirse recomendaciones para impulsar la implicación de los ciudadanos en los asuntos públicos municipales. Dicha memoria tendrá carácter público y se presentará ante el Pleno del Ayuntamiento y el Consejo Social de la Ciudad.
- Creación de una Oficina de Atención, Derechos del Ciudadano y Calidad de los Servicios Públicos, que facilite al ciudadano su relación con la administración municipal.
- Garantía de eficacia, pluralidad y objetividad de la información municipal, a través de nuevos instrumentos de comunicación, y en particular de las nuevas tecnologías y la red.
- El Ayuntamiento de Oviedo debe poner en marcha dos nuevas convocatorias de subvenciones que, con carácter adicional a las existentes y sin suponer merma de recursos para estas, puedan dirigirse específicamente a apoyar el funcionamiento y las actividades de las asociaciones formadas por inmigrantes o que trabajan a favor de sus derechos e integración social, y de las asociaciones culturales.
- El Ayuntamiento de Oviedo debe poner en marcha una oficina de apoyo a las asociaciones del municipio que, de forma estable y permanente, ofrezca un programa de asesoramiento, colaboración y orientación al tejido asociativo ciudadano al menos en los siguientes aspectos: marco legal, gestión de asociaciones, proyectos, subvenciones, recaudación de fondos, afiliación de socios, comunicación, desarrollo asociativo y organización de actividades. La actividad de esta oficina, además, se desarrollaría de forma descentralizada en todo el municipio, atendiendo a los diferentes barrios y núcleos de población, con especial énfasis en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación para su tarea.
- Así mismo, el Ayuntamiento de Oviedo debe realizar el esfuerzo necesario para simplificar todos los trámites que las asociaciones ciudadanas se ven obligadas a cumplimentar en su relación con la administración local. Para ello, en particular, el Ayuntamiento de Oviedo debe evitar solicitar documentos o certificados que ya obren en su poder, y debe permitir que las asociaciones ciudadanas puedan acceder al servicio de trámites a través de la web municipal Oviedo en línea.
- El Ayuntamiento realizará una definición de indicadores de actividad y gestión municipal que han de publicarse y difundirse anualmente.
- El Ayuntamiento garantizará la difusión entre las entidades ciudadanas de las convocatorias del Pleno y los Consejos de Distrito.
- Otorgamiento de mayores espacios a las entidades ciudadanas en los medios e instrumentos de comunicación municipal.
- Mejora integral de la página web municipal:
o Permitiendo la realización de trámites administrativos.
o Permitiendo la obtención de certificados.
o Permitiendo la realización de pagos.
o Facilitando el seguimiento de asuntos en los que se actúe como interesado.
o Edición de un boletín informativo digital, abierto a la participación ciudadana.
- Desarrollo de un fórum o red informática cívica. Instalación de terminales de ordenador en los centros sociales.
- Desarrollo de las buenas prácticas en materia de participación ciudadana: Agenda XXI Local, Programas Hábitat, Planes Estratégicos de Ciudad, Plantes Integrales, Planes de Desarrollo Comunitario de Distrito y Barrio, etc.
- Elaboración de memoria periódica de buenas prácticas para la promoción de la participación ciudadana
- Desarrollo de campañas informativas sobre valores democráticos y participación ciudadana
- Elaboración de sondeos de opinión y encuestas de satisfacción sobre los servicios públicos y las necesidades ciudadanas
- Puesta en marcha de consejos y foros temáticos, paneles ciudadanos y encuestas deliberativas
- Puesta en marcha de servicios de mediación comunitaria para la resolución de conflictos.

5.Propuestas sobre configuración y desarrollo de la red de centros sociales.

- El Ayuntamiento de Oviedo debe poner en marcha las actuaciones precisas para que la totalidad de equipamientos de la red de centros sociales pueda acoger, en la medida de lo posible, a las asociaciones ciudadanas que deseen obtener un espacio estable de trabajo para desarrollar su actividad.
- Así mismo, el Ayuntamiento de Oviedo debe realizar una campaña que permita conocer a las asociaciones ciudadanas de nuestro municipio la red de centros sociales, para promover su efectiva utilización por estas como lugar de reunión y trabajo.
- Igualmente, el Ayuntamiento de Oviedo debe elaborar y aprobar un reglamento de utilización de los centros sociales que garantice el acceso y utilización de sus instalaciones por las asociaciones ciudadanas en condiciones de igualdad.
- Poner en marcha la Red de Centros Locales de Atención Vecinal (CLAVE), de manera que a través de esta Red, en los centros sociales, pueda accederse adecuadamente a los diferentes servicios municipales.
- Poner en marcha un Plan de promoción social del acceso a las nuevas tecnologías y el desarrollo de la Sociedad de la Información.
- Dar cumplimiento al compromiso municipal de dotar a la red de centros sociales de equipamientos informáticos y red wi-fi para su utilización por los ciudadanos.

http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/gonzaloolmos/2007/04/26/propuestas-sobre-promocion-de-la-participacion-ciu/
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Comentarios:

  • 1. ESCRITO A LA FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON, POR POSIBLE INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE LA MUJER DE BURGOS, PERJUDICANDO A LA GUARDIA CIVIL.


    http://www.aytoburgos.es/docs/Documentacion%20General/Ordenanzas/V%20Reglamento%20del%20Consejo%20Sectorial%20de%20la%20Mujer.pdf
    http://www.asigc.org/ver_noticias.asp?id=5931







    FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

    San Juan, 2

    09003 BURGOS



    Asunto: EXIGENCIA DE INVESTIGACION POR DENUNCIA POR MALTRATO INSTITUCIONAL, ESTIMO CONTRA LA GUARDIA CIVIL , POR PARTE DEL CONSEJO SECTORIAL DE LA MUJER DE BURGOS.





    Burgos, 28 de noviembre de 2.007



    Ilmos Sres.:



    Con fecha 22 de noviembre de 2.007, en Diario de Burgos, en la sección Cartas de Lectores, aparece una carta firmada por



    CONSEJO SECTORIAL DE LA MUJER DE BURGOS



    Conforme al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales es competencia del Pleno de la Corporación la constitución de Consejos Sectoriales o de Areas, que en este caso es el Excmo. Ayuntamiento de Burgos.



    Estimo que dicho CONSEJO SECTORIAL DE LA MUJER DE BURGOS se rige por el V Reglamento del Consejo Sectorial de la Mujer de Fecha 27 de enero de 2.000 (BOP nº 90, de fecha 11 de mayo de 2.000).



    En la mencionada carta publicada en el citado medio de comunicación, bajo el título:



    MAS NOTAS CRITICAS A LA ANOTA DE LA ASIGC



    se habla de su manifestación pública de malestar por un comunicado de Prensa de la ASOCIACION INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL , y terminan diciendo:



    “Exigimos que la Asigc aporte las pruebas en que se funda para afirmar lo que hace público, causando un maltrato institucional de consecuencias impredecibles para las mujeres y las niñas y los niños víctimas de violencia de género.”



    En mi modesto entender, estimo que están acusando a



    LA GUARDIA CIVIL



    de maltrato institucional, puesto que dic

    Publicado por: JESUS AYALA CARCEDO | 29/11/2007 19:52:06

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