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01/03/2007

EXTO RESUMIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES.

Aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesión plenaria del 05.09.2000, publicada en el BOPA nº 227 de 29-09-2000.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.1. Cuando la concentración de actividades en una zona determinada, o cuando las características propias de las existentes, ocasionen una saturación de los niveles de inmisión establecidos, el Ayuntamiento Pleno podrá declarar zona como "ambientalmente protegida".
2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podrá establecer, para nuevas actividades o ampliación de las existentes, condiciones mas restrictivas que las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada…..

NIVELES DE PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES

I. NIVELES DE RUIDOS EMITIDOS AL EXTERIOR

Artículo 8.1. En el Medio Ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico, no se podrá producir ningún ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuación :

b) Zona residencial (niveles máximos permitidos) :
Entre las 7 y las 22 horas: 55 dBA
Entre las 22 y las 7 horas: 45 dBa

II. NIVELES DE RUIDOS RECIBIDOS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS (EQUIPAMIENTOS, COMERCIAL Y RESIDENCIAL).

La Ordenanza Municipal establece en su artículo 10 los siguientes niveles máximos permitidos :
dBA dBA
Entre Entre
7-22 h 22-7 h
Equipamientos Sanitario y asistencial 30 25
Cultural y religioso 30 30
Educativo 40 30
Para el ocio 40 40
Comercial Hotelero 40 30
Oficinas 45 -
Comercial 55 55
Salas de reunión y espectáculos 40 40
Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 30 28
Pasillos, aseos y cocinas 40 35
Zonas de acceso común 50 40

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y SISTEMAS DE MEDICIÓN

Artículo 12.6. Establecimientos de hostelería (excepto restauración) con y sin música amplificada.
Con el fin de limitar los efectos aditivos que en el nivel de molestas por ruidos se producen, no se concederán nuevas licencias para la apertura de bares con música amplificada, discotecas y locales con música o canto en vivo que dispongan de una superficie útil inferior a 60 metros cuadrados.
Los locales con música amplificada deberán disponer en sus accesos, de un vestíbulo de independencia dotado de doble puerta. Estas puertas irán situadas en planos paralelos, e irán dotadas con dispositivo de cierre automático.
Los establecimientos con música amplificada deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas por lo que deberán contar con sistema de aireación forzada. Deberán adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el público efectúe sus consumiciones en la vía pública.
A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por música amplificada aquella, que cualquiera que sea la fuente sonora, disponga de elementos amplificadores tales que sean capaces de producir, al máximo volumen de los mismos, niveles sonoros superiores a 85 dBA.
Con carácter general, como medida correctora complementaria para aquellos locales que dispongan de focos emisores capaces de producir un nivel de ruido superior a 85 dBA, se instalará un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones de la instalación superen los límites admisibles indicados en esta Ordenanza. De forma complementaria se podrá imponer esta medida cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales la insonorización de los locales resulte insuficiente para el nivel de ruido producido.
Los limitadores controladores deberán disponer, al menos de las siguientes funciones :
-Registrar y almacenar el período de funcionamiento ruidoso de la actividad, registrando fecha y hora de inicio y fecha y hora de terminación, con sus correspondientes niveles de inmisión de ruidos.
-Registrar y almacenar los períodos de funcionamiento de las fuentes sonoras al objeto de poder controlar su correcta actuación.
-Conservar la información de los apartados anteriores durante un tiempo mínimo de 2 meses para permitir inspecciones a posteriori.
-Disponer de un sistema que permita a los Servicios Técnicos Municipales rescatar la información almacenada.
-Disponer de un dispositivo de protección sobre posibles manipulaciones.
Artículo 14 . La valoración de los niveles de sonoridad que establece la Ordenanza se adecuará a las siguientes normas :
-La medición se llevará a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en el que su valor sea más alto, y si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias son más acusadas.
-El aparato medidor empleado deberá cumplir con la norma UNE 21.314 (sonómetro de precisión, o cualquier otra norma posterior que la sustituya.
-Las medidas en exteriores se efectuarán entre 1,2 y 1,5 mts. sobre el suelo, y si es posible, a 3,5 mts., como mínimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejen el sonido.
-Las medidas interiores se efectuarán a una distancia mínima de un metro de las paredes, entre 1,2 y 1,5 mts. del suelo y alrededor de 1,5 mts. de las ventanas.

RÉGIMEN JURÍDICO-PROCEDIMIENTO-FORMALIZACIÓN DE DENUNCIAS.

Artículo 25. El personal técnico municipal y los agentes de la Policía Local, en el ámbito de su competencia, podrán realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a la Alcaldía.
Artículo 27. Cuando a juicio del Servicio Municipal, la emisión de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad pública, propondrá a título preventivo, y con independencia de las sanciones que pudieran proceder, el cese inmediato del funcionamiento de la instalación o ejecución de la obra.
Artículo 29. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la producción de ruidos y vibraciones causadas por cualquier actividad, instalación o vehículo.
Artículo 30. La denuncia reunirá lo siguientes requisitos (para el caso de actividades e instalaciones):

1.- Datos personales, DNI. y domicilio del denunciante.
2.- Emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada.
3.- Descripción de las molestias originadas.
4.- Súplica, concretando la petición que se formule.

Artículo 32. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, la Alcaldía ordenará el precintado inmediato de la instalación, si se superan en mas de 10 dBA los límites de niveles sonoros para el período nocturno y de los 15 dBA para el diurno establecidos en la presente Ordenanza.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 33. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones Leves :

-Superar hasta 3 dBA los niveles máximos de ruidos admitidos.
Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas de 15.000 ptas. hasta 50.000 ptas.

Infracciones Graves :

-La reincidencia de faltas leves (cometer al menos dos infracciones leves dentro del mismo año natural).
-Superar entre 3 y 6 dBA los niveles máximos de ruidos admitidos.
-Permitir la retirada de recipientes del local para la realización de consumiciones en la vía pública.
-El inicio de actividades con anterioridad a su autorización de puesta en funcionamiento efectuada por los Servicios Municipales de Medio Ambiente.
Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas de 50.000 a 100.000 ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo máximo de 3 meses.

Infracciones Muy Graves :

-La reincidencia en faltas graves (cometer al menos dos infracciones graves dentro del mismo año natural).
-La emisión de niveles sonoros que superen en 6 ó más dBA los límites máximos autorizados.
-La no atención a los requerimientos realizados por los técnicos municipales para la adopción de medidas orientadas a la corrección de molestias o que estas resultaran manifiestamente insuficientes.
-El inicio de las actividades sin previa licencia municipal.
-La instalación de mostradores de servicio o barras en la vía pública, así como el servicio a través de ventanas y/o puertas de los establecimientos.
-La realización de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces los precintos ordenados en instalaciones que constituyan focos de emisión sonora, así como la manipulación o alteración de los fonógrafos y/o limitadores instalados.
-El funcionamiento con puertas y ventanas abiertas en los locales de hostelería (excepto restauración) con y sin música amplificada.

Como norma general este tipo de infracciones serán sancionadas con multas 100.000 a 150.000 Ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo máximo de 6 meses. Y se aplicará una sanción especia del 150.000 ptas. y retirada temporal de la licencia durante un plazo de 6 meses para el penúltimo de estos supuestos ("La realización de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces…..).

Para graduar la cuantía de las respectivas sanciones se valorarán las siguientes circunstancias :
Naturaleza de la infracción.
Gravedad del dado producido en los aspectos sanitario, social o material.
La reincidencia.
Si no concurrieran circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en su grado medio.

Artículo 35.1. La aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la Autoridad municipal o a sus Agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Como consecuencia del incremento de la actividad de disco-bar. en el Casco Antiguo, se iniciarán los trámites necesarios para el control y la limitación de los mismos mediante la Declaración de Zona Ambientalmente Protegida. Con esta Declaración, podrá disponerse de otros instrumentos de intervención (en el ámbito de las competencias municipales) para lograr una mejora de la calidad de vida y salud ambiental en el Casco Antiguo.

http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/ordenanza-municipal/
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