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		<title>ciudadanos afectados movida oviedo</title>
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		<description>por encima de la libertad esta la justicia</description>
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			<title>otra direccion</title>
			<link>http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/09/otra-direccion/</link>
			<pubDate>Fri, 09 Mar 2007 11:16:32 +0000</pubDate>
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			<description>Tambi&#233;n os podeis dirigir a esta direcci&#243;nhttp://asociacionafectmovidaoviedo.geoscopio.net</description>
			<content:encoded><![CDATA[Tambi&#233;n os podeis dirigir a esta direcci&#243;n<br>http://asociacionafectmovidaoviedo.geoscopio.net]]></content:encoded>
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			<title>nuestra pagina web</title>
			<link>http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/06/nuestra-pagina-web/</link>
			<pubDate>Tue, 06 Mar 2007 19:00:26 +0000</pubDate>
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			<description>Esta es la direccion de nuestra pagina webwww.asociacionafectadosmovidaoviedo.es</description>
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			<title>los otros dos cuadernos</title>
			<link>http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/04/los-otros-dos-cuadernos/</link>
			<pubDate>Sun, 04 Mar 2007 21:09:14 +0000</pubDate>
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			<description>Los otros dos cuadernos de nuestra asociacion estan mal, pedimosdisculpas, el autentico es el cuaderno CIUDADANOS AFECTADOS MOVIDA OVIEDO. Un saludo y disculpas</description>
			<content:encoded><![CDATA[Los otros dos cuadernos de nuestra asociacion estan mal, pedimosdisculpas, el autentico es el cuaderno CIUDADANOS AFECTADOS MOVIDA OVIEDO. <br>Un saludo y disculpas]]></content:encoded>
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			<title>ordenanza municipal</title>
			<link>http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/ordenanza-municipal-2/</link>
			<pubDate>Thu, 01 Mar 2007 20:50:41 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">15930@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>EXTO RESUMIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCI&#211;N DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISI&#211;N DE RUIDOS Y VIBRACIONES.Aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesi&#243;n plenaria del 05.09.2000, publicada en el BOPA n&#186; 227 de 29-09-2000.DISPOSICIONES GENERALESArt&#237;culo 6.1. Cuando la concentraci&#243;n de actividades en una zona determinada, o cuando las caracter&#237;sticas propias de las existentes, ocasionen una saturaci&#243;n de los niveles de inmisi&#243;n establecidos, el Ayuntamiento Pleno podr&#225; declarar zona como "ambientalmente protegida".2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podr&#225; establecer, para nuevas actividades o ampliaci&#243;n de las existentes, condiciones mas restrictivas que las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada&#8230;..NIVELES DE PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONESI. NIVELES DE RUIDOS EMITIDOS AL EXTERIORArt&#237;culo 8.1. En el Medio Ambiente exterior, con excepci&#243;n de los procedentes del tr&#225;fico, no se podr&#225; producir ning&#250;n ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuaci&#243;n :b) Zona residencial (niveles m&#225;ximos permitidos) :Entre las 7 y las 22 horas: 55 dBAEntre las 22 y las 7 horas: 45 dBaII. NIVELES DE RUIDOS RECIBIDOS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS (EQUIPAMIENTOS, COMERCIAL Y RESIDENCIAL).La Ordenanza Municipal establece en su art&#237;culo 10 los siguientes niveles m&#225;ximos permitidos :dBA dBAEntre Entre7-22 h 22-7 hEquipamientos Sanitario y asistencial 30 25Cultural y religioso 30 30Educativo 40 30Para el ocio 40 40 Comercial Hotelero 40 30 Oficinas 45 -Comercial 55 55Salas de reuni&#243;n y espect&#225;culos 40 40 Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 30 28Pasillos, aseos y cocinas 40 35Zonas de acceso com&#250;n 50 40CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y SISTEMAS DE MEDICI&#211;NArt&#237;culo 12.6. Establecimientos de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada. Con el fin de limitar los efectos aditivos que en el nivel de molestas por ruidos se producen, no se conceder&#225;n nuevas licencias para la apertura de bares con m&#250;sica amplificada, discotecas y locales con m&#250;sica o canto en vivo que dispongan de una superficie &#250;til inferior a 60 metros cuadrados.Los locales con m&#250;sica amplificada deber&#225;n disponer en sus accesos, de un vest&#237;bulo de independencia dotado de doble puerta. Estas puertas ir&#225;n situadas en planos paralelos, e ir&#225;n dotadas con dispositivo de cierre autom&#225;tico.Los establecimientos con m&#250;sica amplificada deber&#225;n funcionar con puertas y ventanas cerradas por lo que deber&#225;n contar con sistema de aireaci&#243;n forzada. Deber&#225;n adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el p&#250;blico efect&#250;e sus consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.A los efectos de esta Ordenanza, se entender&#225; por m&#250;sica amplificada aquella, que cualquiera que sea la fuente sonora, disponga de elementos amplificadores tales que sean capaces de producir, al m&#225;ximo volumen de los mismos, niveles sonoros superiores a 85 dBA.Con car&#225;cter general, como medida correctora complementaria para aquellos locales que dispongan de focos emisores capaces de producir un nivel de ruido superior a 85 dBA, se instalar&#225; un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones de la instalaci&#243;n superen los l&#237;mites admisibles indicados en esta Ordenanza. De forma complementaria se podr&#225; imponer esta medida cuando a juicio de los Servicios T&#233;cnicos Municipales la insonorizaci&#243;n de los locales resulte insuficiente para el nivel de ruido producido.Los limitadores controladores deber&#225;n disponer, al menos de las siguientes funciones :-Registrar y almacenar el per&#237;odo de funcionamiento ruidoso de la actividad, registrando fecha y hora de inicio y fecha y hora de terminaci&#243;n, con sus correspondientes niveles de inmisi&#243;n de ruidos.-Registrar y almacenar los per&#237;odos de funcionamiento de las fuentes sonoras al objeto de poder controlar su correcta actuaci&#243;n.-Conservar la informaci&#243;n de los apartados anteriores durante un tiempo m&#237;nimo de 2 meses para permitir inspecciones a posteriori.-Disponer de un sistema que permita a los Servicios T&#233;cnicos Municipales rescatar la informaci&#243;n almacenada.-Disponer de un dispositivo de protecci&#243;n sobre posibles manipulaciones.Art&#237;culo 14 . La valoraci&#243;n de los niveles de sonoridad que establece la Ordenanza se adecuar&#225; a las siguientes normas :-La medici&#243;n se llevar&#225; a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en el que su valor sea m&#225;s alto, y si fuera preciso, en el momento y situaci&#243;n en que las molestias son m&#225;s acusadas.-El aparato medidor empleado deber&#225; cumplir con la norma UNE 21.314 (son&#243;metro de precisi&#243;n, o cualquier otra norma posterior que la sustituya.-Las medidas en exteriores se efectuar&#225;n entre 1,2 y 1,5 mts. sobre el suelo, y si es posible, a 3,5 mts., como m&#237;nimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejen el sonido.-Las medidas interiores se efectuar&#225;n a una distancia m&#237;nima de un metro de las paredes, entre 1,2 y 1,5 mts. del suelo y alrededor de 1,5 mts. de las ventanas.R&#201;GIMEN JUR&#205;DICO-PROCEDIMIENTO-FORMALIZACI&#211;N DE DENUNCIAS.Art&#237;culo 25. El personal t&#233;cnico municipal y los agentes de la Polic&#237;a Local, en el &#225;mbito de su competencia, podr&#225;n realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a la Alcald&#237;a.Art&#237;culo 27. Cuando a juicio del Servicio Municipal, la emisi&#243;n de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbaci&#243;n grave para la tranquilidad o seguridad p&#250;blica, propondr&#225; a t&#237;tulo preventivo, y con independencia de las sanciones que pudieran proceder, el cese inmediato del funcionamiento de la instalaci&#243;n o ejecuci&#243;n de la obra.Art&#237;culo 29. Toda persona natural o jur&#237;dica podr&#225; denunciar ante el Ayuntamiento la producci&#243;n de ruidos y vibraciones causadas por cualquier actividad, instalaci&#243;n o veh&#237;culo.Art&#237;culo 30. La denuncia reunir&#225; lo siguientes requisitos (para el caso de actividades e instalaciones):1.- Datos personales, DNI. y domicilio del denunciante.2.- Emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada.3.- Descripci&#243;n de las molestias originadas.4.- S&#250;plica, concretando la petici&#243;n que se formule.Art&#237;culo 32. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, la Alcald&#237;a ordenar&#225; el precintado inmediato de la instalaci&#243;n, si se superan en mas de 10 dBA los l&#237;mites de niveles sonoros para el per&#237;odo nocturno y de los 15 dBA para el diurno establecidos en la presente Ordenanza.FALTAS Y SANCIONESArt&#237;culo 33. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.Infracciones Leves :-Superar hasta 3 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos. Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 15.000 ptas. hasta 50.000 ptas. Infracciones Graves :-La reincidencia de faltas leves (cometer al menos dos infracciones leves dentro del mismo a&#241;o natural).-Superar entre 3 y 6 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos.-Permitir la retirada de recipientes del local para la realizaci&#243;n de consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.-El inicio de actividades con anterioridad a su autorizaci&#243;n de puesta en funcionamiento efectuada por los Servicios Municipales de Medio Ambiente.Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 50.000 a 100.000 ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 3 meses.Infracciones Muy Graves :-La reincidencia en faltas graves (cometer al menos dos infracciones graves dentro del mismo a&#241;o natural).-La emisi&#243;n de niveles sonoros que superen en 6 &#243; m&#225;s dBA los l&#237;mites m&#225;ximos autorizados.-La no atenci&#243;n a los requerimientos realizados por los t&#233;cnicos municipales para la adopci&#243;n de medidas orientadas a la correcci&#243;n de molestias o que estas resultaran manifiestamente insuficientes.-El inicio de las actividades sin previa licencia municipal.-La instalaci&#243;n de mostradores de servicio o barras en la v&#237;a p&#250;blica, as&#237; como el servicio a trav&#233;s de ventanas y/o puertas de los establecimientos.-La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces los precintos ordenados en instalaciones que constituyan focos de emisi&#243;n sonora, as&#237; como la manipulaci&#243;n o alteraci&#243;n de los fon&#243;grafos y/o limitadores instalados.-El funcionamiento con puertas y ventanas abiertas en los locales de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada.Como norma general este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas 100.000 a 150.000 Ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 6 meses. Y se aplicar&#225; una sanci&#243;n especia del 150.000 ptas. y retirada temporal de la licencia durante un plazo de 6 meses para el pen&#250;ltimo de estos supuestos ("La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces&#8230;..).Para graduar la cuant&#237;a de las respectivas sanciones se valorar&#225;n las siguientes circunstancias :Naturaleza de la infracci&#243;n.Gravedad del dado producido en los aspectos sanitario, social o material.La reincidencia.Si no concurrieran circunstancias agravantes, la sanci&#243;n se impondr&#225; en su grado medio.Art&#237;culo 35.1. La aplicaci&#243;n de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la Autoridad municipal o a sus Agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.DISPOSICI&#211;N TRANSITORIAComo consecuencia del incremento de la actividad de disco-bar. en el Casco Antiguo, se iniciar&#225;n los tr&#225;mites necesarios para el control y la limitaci&#243;n de los mismos mediante la Declaraci&#243;n de Zona Ambientalmente Protegida. Con esta Declaraci&#243;n, podr&#225; disponerse de otros instrumentos de intervenci&#243;n (en el &#225;mbito de las competencias municipales) para lograr una mejora de la calidad de vida y salud ambiental en el Casco Antiguo.</description>
			<content:encoded><![CDATA[EXTO RESUMIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCI&#211;N DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISI&#211;N DE RUIDOS Y VIBRACIONES.<br><br>Aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesi&#243;n plenaria del 05.09.2000, publicada en el BOPA n&#186; 227 de 29-09-2000.<br><br><br>DISPOSICIONES GENERALES<br><br>Art&#237;culo 6.1. Cuando la concentraci&#243;n de actividades en una zona determinada, o cuando las caracter&#237;sticas propias de las existentes, ocasionen una saturaci&#243;n de los niveles de inmisi&#243;n establecidos, el Ayuntamiento Pleno podr&#225; declarar zona como "ambientalmente protegida".<br>2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podr&#225; establecer, para nuevas actividades o ampliaci&#243;n de las existentes, condiciones mas restrictivas que las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada&#8230;..<br><br>NIVELES DE PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES<br><br>I. NIVELES DE RUIDOS EMITIDOS AL EXTERIOR<br><br>Art&#237;culo 8.1. En el Medio Ambiente exterior, con excepci&#243;n de los procedentes del tr&#225;fico, no se podr&#225; producir ning&#250;n ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuaci&#243;n :<br><br>b) Zona residencial (niveles m&#225;ximos permitidos) :<br>Entre las 7 y las 22 horas: 55 dBA<br>Entre las 22 y las 7 horas: 45 dBa<br><br>II. NIVELES DE RUIDOS RECIBIDOS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS (EQUIPAMIENTOS, COMERCIAL Y RESIDENCIAL).<br><br>La Ordenanza Municipal establece en su art&#237;culo 10 los siguientes niveles m&#225;ximos permitidos :<br>dBA dBA<br>Entre Entre<br>7-22 h 22-7 h<br>Equipamientos Sanitario y asistencial 30 25<br>Cultural y religioso 30 30<br>Educativo 40 30<br>Para el ocio 40 40 <br>Comercial Hotelero 40 30 <br>Oficinas 45 -<br>Comercial 55 55<br>Salas de reuni&#243;n y espect&#225;culos 40 40 <br>Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 30 28<br>Pasillos, aseos y cocinas 40 35<br>Zonas de acceso com&#250;n 50 40<br><br>CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y SISTEMAS DE MEDICI&#211;N<br><br>Art&#237;culo 12.6. Establecimientos de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada. <br>Con el fin de limitar los efectos aditivos que en el nivel de molestas por ruidos se producen, no se conceder&#225;n nuevas licencias para la apertura de bares con m&#250;sica amplificada, discotecas y locales con m&#250;sica o canto en vivo que dispongan de una superficie &#250;til inferior a 60 metros cuadrados.<br>Los locales con m&#250;sica amplificada deber&#225;n disponer en sus accesos, de un vest&#237;bulo de independencia dotado de doble puerta. Estas puertas ir&#225;n situadas en planos paralelos, e ir&#225;n dotadas con dispositivo de cierre autom&#225;tico.<br>Los establecimientos con m&#250;sica amplificada deber&#225;n funcionar con puertas y ventanas cerradas por lo que deber&#225;n contar con sistema de aireaci&#243;n forzada. Deber&#225;n adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el p&#250;blico efect&#250;e sus consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.<br>A los efectos de esta Ordenanza, se entender&#225; por m&#250;sica amplificada aquella, que cualquiera que sea la fuente sonora, disponga de elementos amplificadores tales que sean capaces de producir, al m&#225;ximo volumen de los mismos, niveles sonoros superiores a 85 dBA.<br>Con car&#225;cter general, como medida correctora complementaria para aquellos locales que dispongan de focos emisores capaces de producir un nivel de ruido superior a 85 dBA, se instalar&#225; un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones de la instalaci&#243;n superen los l&#237;mites admisibles indicados en esta Ordenanza. De forma complementaria se podr&#225; imponer esta medida cuando a juicio de los Servicios T&#233;cnicos Municipales la insonorizaci&#243;n de los locales resulte insuficiente para el nivel de ruido producido.<br>Los limitadores controladores deber&#225;n disponer, al menos de las siguientes funciones :<br>-Registrar y almacenar el per&#237;odo de funcionamiento ruidoso de la actividad, registrando fecha y hora de inicio y fecha y hora de terminaci&#243;n, con sus correspondientes niveles de inmisi&#243;n de ruidos.<br>-Registrar y almacenar los per&#237;odos de funcionamiento de las fuentes sonoras al objeto de poder controlar su correcta actuaci&#243;n.<br>-Conservar la informaci&#243;n de los apartados anteriores durante un tiempo m&#237;nimo de 2 meses para permitir inspecciones a posteriori.<br>-Disponer de un sistema que permita a los Servicios T&#233;cnicos Municipales rescatar la informaci&#243;n almacenada.<br>-Disponer de un dispositivo de protecci&#243;n sobre posibles manipulaciones.<br>Art&#237;culo 14 . La valoraci&#243;n de los niveles de sonoridad que establece la Ordenanza se adecuar&#225; a las siguientes normas :<br>-La medici&#243;n se llevar&#225; a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en el que su valor sea m&#225;s alto, y si fuera preciso, en el momento y situaci&#243;n en que las molestias son m&#225;s acusadas.<br>-El aparato medidor empleado deber&#225; cumplir con la norma UNE 21.314 (son&#243;metro de precisi&#243;n, o cualquier otra norma posterior que la sustituya.<br>-Las medidas en exteriores se efectuar&#225;n entre 1,2 y 1,5 mts. sobre el suelo, y si es posible, a 3,5 mts., como m&#237;nimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejen el sonido.<br>-Las medidas interiores se efectuar&#225;n a una distancia m&#237;nima de un metro de las paredes, entre 1,2 y 1,5 mts. del suelo y alrededor de 1,5 mts. de las ventanas.<br><br>R&#201;GIMEN JUR&#205;DICO-PROCEDIMIENTO-FORMALIZACI&#211;N DE DENUNCIAS.<br><br>Art&#237;culo 25. El personal t&#233;cnico municipal y los agentes de la Polic&#237;a Local, en el &#225;mbito de su competencia, podr&#225;n realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a la Alcald&#237;a.<br>Art&#237;culo 27. Cuando a juicio del Servicio Municipal, la emisi&#243;n de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbaci&#243;n grave para la tranquilidad o seguridad p&#250;blica, propondr&#225; a t&#237;tulo preventivo, y con independencia de las sanciones que pudieran proceder, el cese inmediato del funcionamiento de la instalaci&#243;n o ejecuci&#243;n de la obra.<br>Art&#237;culo 29. Toda persona natural o jur&#237;dica podr&#225; denunciar ante el Ayuntamiento la producci&#243;n de ruidos y vibraciones causadas por cualquier actividad, instalaci&#243;n o veh&#237;culo.<br>Art&#237;culo 30. La denuncia reunir&#225; lo siguientes requisitos (para el caso de actividades e instalaciones):<br><br>1.- Datos personales, DNI. y domicilio del denunciante.<br>2.- Emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada.<br>3.- Descripci&#243;n de las molestias originadas.<br>4.- S&#250;plica, concretando la petici&#243;n que se formule.<br><br>Art&#237;culo 32. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, la Alcald&#237;a ordenar&#225; el precintado inmediato de la instalaci&#243;n, si se superan en mas de 10 dBA los l&#237;mites de niveles sonoros para el per&#237;odo nocturno y de los 15 dBA para el diurno establecidos en la presente Ordenanza.<br><br>FALTAS Y SANCIONES<br><br>Art&#237;culo 33. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br><br>Infracciones Leves :<br><br>-Superar hasta 3 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos. <br>Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 15.000 ptas. hasta 50.000 ptas. <br><br>Infracciones Graves :<br><br>-La reincidencia de faltas leves (cometer al menos dos infracciones leves dentro del mismo a&#241;o natural).<br>-Superar entre 3 y 6 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos.<br>-Permitir la retirada de recipientes del local para la realizaci&#243;n de consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.<br>-El inicio de actividades con anterioridad a su autorizaci&#243;n de puesta en funcionamiento efectuada por los Servicios Municipales de Medio Ambiente.<br>Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 50.000 a 100.000 ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 3 meses.<br><br>Infracciones Muy Graves :<br><br>-La reincidencia en faltas graves (cometer al menos dos infracciones graves dentro del mismo a&#241;o natural).<br>-La emisi&#243;n de niveles sonoros que superen en 6 &#243; m&#225;s dBA los l&#237;mites m&#225;ximos autorizados.<br>-La no atenci&#243;n a los requerimientos realizados por los t&#233;cnicos municipales para la adopci&#243;n de medidas orientadas a la correcci&#243;n de molestias o que estas resultaran manifiestamente insuficientes.<br>-El inicio de las actividades sin previa licencia municipal.<br>-La instalaci&#243;n de mostradores de servicio o barras en la v&#237;a p&#250;blica, as&#237; como el servicio a trav&#233;s de ventanas y/o puertas de los establecimientos.<br>-La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces los precintos ordenados en instalaciones que constituyan focos de emisi&#243;n sonora, as&#237; como la manipulaci&#243;n o alteraci&#243;n de los fon&#243;grafos y/o limitadores instalados.<br>-El funcionamiento con puertas y ventanas abiertas en los locales de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada.<br><br>Como norma general este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas 100.000 a 150.000 Ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 6 meses. Y se aplicar&#225; una sanci&#243;n especia del 150.000 ptas. y retirada temporal de la licencia durante un plazo de 6 meses para el pen&#250;ltimo de estos supuestos ("La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces&#8230;..).<br><br>Para graduar la cuant&#237;a de las respectivas sanciones se valorar&#225;n las siguientes circunstancias :<br>Naturaleza de la infracci&#243;n.<br>Gravedad del dado producido en los aspectos sanitario, social o material.<br>La reincidencia.<br>Si no concurrieran circunstancias agravantes, la sanci&#243;n se impondr&#225; en su grado medio.<br><br>Art&#237;culo 35.1. La aplicaci&#243;n de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la Autoridad municipal o a sus Agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.<br><br>DISPOSICI&#211;N TRANSITORIA<br><br><br>Como consecuencia del incremento de la actividad de disco-bar. en el Casco Antiguo, se iniciar&#225;n los tr&#225;mites necesarios para el control y la limitaci&#243;n de los mismos mediante la Declaraci&#243;n de Zona Ambientalmente Protegida. Con esta Declaraci&#243;n, podr&#225; disponerse de otros instrumentos de intervenci&#243;n (en el &#225;mbito de las competencias municipales) para lograr una mejora de la calidad de vida y salud ambiental en el Casco Antiguo.<br>]]></content:encoded>
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			<title>ordenanza municipal</title>
			<link>http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/ordenanza-municipal-1/</link>
			<pubDate>Thu, 01 Mar 2007 20:50:25 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">15929@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>EXTO RESUMIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCI&#211;N DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISI&#211;N DE RUIDOS Y VIBRACIONES.Aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesi&#243;n plenaria del 05.09.2000, publicada en el BOPA n&#186; 227 de 29-09-2000.DISPOSICIONES GENERALESArt&#237;culo 6.1. Cuando la concentraci&#243;n de actividades en una zona determinada, o cuando las caracter&#237;sticas propias de las existentes, ocasionen una saturaci&#243;n de los niveles de inmisi&#243;n establecidos, el Ayuntamiento Pleno podr&#225; declarar zona como "ambientalmente protegida".2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podr&#225; establecer, para nuevas actividades o ampliaci&#243;n de las existentes, condiciones mas restrictivas que las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada&#8230;..NIVELES DE PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONESI. NIVELES DE RUIDOS EMITIDOS AL EXTERIORArt&#237;culo 8.1. En el Medio Ambiente exterior, con excepci&#243;n de los procedentes del tr&#225;fico, no se podr&#225; producir ning&#250;n ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuaci&#243;n :b) Zona residencial (niveles m&#225;ximos permitidos) :Entre las 7 y las 22 horas: 55 dBAEntre las 22 y las 7 horas: 45 dBaII. NIVELES DE RUIDOS RECIBIDOS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS (EQUIPAMIENTOS, COMERCIAL Y RESIDENCIAL).La Ordenanza Municipal establece en su art&#237;culo 10 los siguientes niveles m&#225;ximos permitidos :dBA dBAEntre Entre7-22 h 22-7 hEquipamientos Sanitario y asistencial 30 25Cultural y religioso 30 30Educativo 40 30Para el ocio 40 40 Comercial Hotelero 40 30 Oficinas 45 -Comercial 55 55Salas de reuni&#243;n y espect&#225;culos 40 40 Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 30 28Pasillos, aseos y cocinas 40 35Zonas de acceso com&#250;n 50 40CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y SISTEMAS DE MEDICI&#211;NArt&#237;culo 12.6. Establecimientos de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada. Con el fin de limitar los efectos aditivos que en el nivel de molestas por ruidos se producen, no se conceder&#225;n nuevas licencias para la apertura de bares con m&#250;sica amplificada, discotecas y locales con m&#250;sica o canto en vivo que dispongan de una superficie &#250;til inferior a 60 metros cuadrados.Los locales con m&#250;sica amplificada deber&#225;n disponer en sus accesos, de un vest&#237;bulo de independencia dotado de doble puerta. Estas puertas ir&#225;n situadas en planos paralelos, e ir&#225;n dotadas con dispositivo de cierre autom&#225;tico.Los establecimientos con m&#250;sica amplificada deber&#225;n funcionar con puertas y ventanas cerradas por lo que deber&#225;n contar con sistema de aireaci&#243;n forzada. Deber&#225;n adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el p&#250;blico efect&#250;e sus consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.A los efectos de esta Ordenanza, se entender&#225; por m&#250;sica amplificada aquella, que cualquiera que sea la fuente sonora, disponga de elementos amplificadores tales que sean capaces de producir, al m&#225;ximo volumen de los mismos, niveles sonoros superiores a 85 dBA.Con car&#225;cter general, como medida correctora complementaria para aquellos locales que dispongan de focos emisores capaces de producir un nivel de ruido superior a 85 dBA, se instalar&#225; un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones de la instalaci&#243;n superen los l&#237;mites admisibles indicados en esta Ordenanza. De forma complementaria se podr&#225; imponer esta medida cuando a juicio de los Servicios T&#233;cnicos Municipales la insonorizaci&#243;n de los locales resulte insuficiente para el nivel de ruido producido.Los limitadores controladores deber&#225;n disponer, al menos de las siguientes funciones :-Registrar y almacenar el per&#237;odo de funcionamiento ruidoso de la actividad, registrando fecha y hora de inicio y fecha y hora de terminaci&#243;n, con sus correspondientes niveles de inmisi&#243;n de ruidos.-Registrar y almacenar los per&#237;odos de funcionamiento de las fuentes sonoras al objeto de poder controlar su correcta actuaci&#243;n.-Conservar la informaci&#243;n de los apartados anteriores durante un tiempo m&#237;nimo de 2 meses para permitir inspecciones a posteriori.-Disponer de un sistema que permita a los Servicios T&#233;cnicos Municipales rescatar la informaci&#243;n almacenada.-Disponer de un dispositivo de protecci&#243;n sobre posibles manipulaciones.Art&#237;culo 14 . La valoraci&#243;n de los niveles de sonoridad que establece la Ordenanza se adecuar&#225; a las siguientes normas :-La medici&#243;n se llevar&#225; a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en el que su valor sea m&#225;s alto, y si fuera preciso, en el momento y situaci&#243;n en que las molestias son m&#225;s acusadas.-El aparato medidor empleado deber&#225; cumplir con la norma UNE 21.314 (son&#243;metro de precisi&#243;n, o cualquier otra norma posterior que la sustituya.-Las medidas en exteriores se efectuar&#225;n entre 1,2 y 1,5 mts. sobre el suelo, y si es posible, a 3,5 mts., como m&#237;nimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejen el sonido.-Las medidas interiores se efectuar&#225;n a una distancia m&#237;nima de un metro de las paredes, entre 1,2 y 1,5 mts. del suelo y alrededor de 1,5 mts. de las ventanas.R&#201;GIMEN JUR&#205;DICO-PROCEDIMIENTO-FORMALIZACI&#211;N DE DENUNCIAS.Art&#237;culo 25. El personal t&#233;cnico municipal y los agentes de la Polic&#237;a Local, en el &#225;mbito de su competencia, podr&#225;n realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a la Alcald&#237;a.Art&#237;culo 27. Cuando a juicio del Servicio Municipal, la emisi&#243;n de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbaci&#243;n grave para la tranquilidad o seguridad p&#250;blica, propondr&#225; a t&#237;tulo preventivo, y con independencia de las sanciones que pudieran proceder, el cese inmediato del funcionamiento de la instalaci&#243;n o ejecuci&#243;n de la obra.Art&#237;culo 29. Toda persona natural o jur&#237;dica podr&#225; denunciar ante el Ayuntamiento la producci&#243;n de ruidos y vibraciones causadas por cualquier actividad, instalaci&#243;n o veh&#237;culo.Art&#237;culo 30. La denuncia reunir&#225; lo siguientes requisitos (para el caso de actividades e instalaciones):1.- Datos personales, DNI. y domicilio del denunciante.2.- Emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada.3.- Descripci&#243;n de las molestias originadas.4.- S&#250;plica, concretando la petici&#243;n que se formule.Art&#237;culo 32. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, la Alcald&#237;a ordenar&#225; el precintado inmediato de la instalaci&#243;n, si se superan en mas de 10 dBA los l&#237;mites de niveles sonoros para el per&#237;odo nocturno y de los 15 dBA para el diurno establecidos en la presente Ordenanza.FALTAS Y SANCIONESArt&#237;culo 33. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.Infracciones Leves :-Superar hasta 3 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos. Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 15.000 ptas. hasta 50.000 ptas. Infracciones Graves :-La reincidencia de faltas leves (cometer al menos dos infracciones leves dentro del mismo a&#241;o natural).-Superar entre 3 y 6 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos.-Permitir la retirada de recipientes del local para la realizaci&#243;n de consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.-El inicio de actividades con anterioridad a su autorizaci&#243;n de puesta en funcionamiento efectuada por los Servicios Municipales de Medio Ambiente.Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 50.000 a 100.000 ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 3 meses.Infracciones Muy Graves :-La reincidencia en faltas graves (cometer al menos dos infracciones graves dentro del mismo a&#241;o natural).-La emisi&#243;n de niveles sonoros que superen en 6 &#243; m&#225;s dBA los l&#237;mites m&#225;ximos autorizados.-La no atenci&#243;n a los requerimientos realizados por los t&#233;cnicos municipales para la adopci&#243;n de medidas orientadas a la correcci&#243;n de molestias o que estas resultaran manifiestamente insuficientes.-El inicio de las actividades sin previa licencia municipal.-La instalaci&#243;n de mostradores de servicio o barras en la v&#237;a p&#250;blica, as&#237; como el servicio a trav&#233;s de ventanas y/o puertas de los establecimientos.-La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces los precintos ordenados en instalaciones que constituyan focos de emisi&#243;n sonora, as&#237; como la manipulaci&#243;n o alteraci&#243;n de los fon&#243;grafos y/o limitadores instalados.-El funcionamiento con puertas y ventanas abiertas en los locales de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada.Como norma general este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas 100.000 a 150.000 Ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 6 meses. Y se aplicar&#225; una sanci&#243;n especia del 150.000 ptas. y retirada temporal de la licencia durante un plazo de 6 meses para el pen&#250;ltimo de estos supuestos ("La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces&#8230;..).Para graduar la cuant&#237;a de las respectivas sanciones se valorar&#225;n las siguientes circunstancias :Naturaleza de la infracci&#243;n.Gravedad del dado producido en los aspectos sanitario, social o material.La reincidencia.Si no concurrieran circunstancias agravantes, la sanci&#243;n se impondr&#225; en su grado medio.Art&#237;culo 35.1. La aplicaci&#243;n de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la Autoridad municipal o a sus Agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.DISPOSICI&#211;N TRANSITORIAComo consecuencia del incremento de la actividad de disco-bar. en el Casco Antiguo, se iniciar&#225;n los tr&#225;mites necesarios para el control y la limitaci&#243;n de los mismos mediante la Declaraci&#243;n de Zona Ambientalmente Protegida. Con esta Declaraci&#243;n, podr&#225; disponerse de otros instrumentos de intervenci&#243;n (en el &#225;mbito de las competencias municipales) para lograr una mejora de la calidad de vida y salud ambiental en el Casco Antiguo.</description>
			<content:encoded><![CDATA[EXTO RESUMIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCI&#211;N DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISI&#211;N DE RUIDOS Y VIBRACIONES.<br><br>Aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesi&#243;n plenaria del 05.09.2000, publicada en el BOPA n&#186; 227 de 29-09-2000.<br><br><br>DISPOSICIONES GENERALES<br><br>Art&#237;culo 6.1. Cuando la concentraci&#243;n de actividades en una zona determinada, o cuando las caracter&#237;sticas propias de las existentes, ocasionen una saturaci&#243;n de los niveles de inmisi&#243;n establecidos, el Ayuntamiento Pleno podr&#225; declarar zona como "ambientalmente protegida".<br>2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podr&#225; establecer, para nuevas actividades o ampliaci&#243;n de las existentes, condiciones mas restrictivas que las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada&#8230;..<br><br>NIVELES DE PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES<br><br>I. NIVELES DE RUIDOS EMITIDOS AL EXTERIOR<br><br>Art&#237;culo 8.1. En el Medio Ambiente exterior, con excepci&#243;n de los procedentes del tr&#225;fico, no se podr&#225; producir ning&#250;n ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuaci&#243;n :<br><br>b) Zona residencial (niveles m&#225;ximos permitidos) :<br>Entre las 7 y las 22 horas: 55 dBA<br>Entre las 22 y las 7 horas: 45 dBa<br><br>II. NIVELES DE RUIDOS RECIBIDOS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS (EQUIPAMIENTOS, COMERCIAL Y RESIDENCIAL).<br><br>La Ordenanza Municipal establece en su art&#237;culo 10 los siguientes niveles m&#225;ximos permitidos :<br>dBA dBA<br>Entre Entre<br>7-22 h 22-7 h<br>Equipamientos Sanitario y asistencial 30 25<br>Cultural y religioso 30 30<br>Educativo 40 30<br>Para el ocio 40 40 <br>Comercial Hotelero 40 30 <br>Oficinas 45 -<br>Comercial 55 55<br>Salas de reuni&#243;n y espect&#225;culos 40 40 <br>Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 30 28<br>Pasillos, aseos y cocinas 40 35<br>Zonas de acceso com&#250;n 50 40<br><br>CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y SISTEMAS DE MEDICI&#211;N<br><br>Art&#237;culo 12.6. Establecimientos de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada. <br>Con el fin de limitar los efectos aditivos que en el nivel de molestas por ruidos se producen, no se conceder&#225;n nuevas licencias para la apertura de bares con m&#250;sica amplificada, discotecas y locales con m&#250;sica o canto en vivo que dispongan de una superficie &#250;til inferior a 60 metros cuadrados.<br>Los locales con m&#250;sica amplificada deber&#225;n disponer en sus accesos, de un vest&#237;bulo de independencia dotado de doble puerta. Estas puertas ir&#225;n situadas en planos paralelos, e ir&#225;n dotadas con dispositivo de cierre autom&#225;tico.<br>Los establecimientos con m&#250;sica amplificada deber&#225;n funcionar con puertas y ventanas cerradas por lo que deber&#225;n contar con sistema de aireaci&#243;n forzada. Deber&#225;n adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el p&#250;blico efect&#250;e sus consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.<br>A los efectos de esta Ordenanza, se entender&#225; por m&#250;sica amplificada aquella, que cualquiera que sea la fuente sonora, disponga de elementos amplificadores tales que sean capaces de producir, al m&#225;ximo volumen de los mismos, niveles sonoros superiores a 85 dBA.<br>Con car&#225;cter general, como medida correctora complementaria para aquellos locales que dispongan de focos emisores capaces de producir un nivel de ruido superior a 85 dBA, se instalar&#225; un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones de la instalaci&#243;n superen los l&#237;mites admisibles indicados en esta Ordenanza. De forma complementaria se podr&#225; imponer esta medida cuando a juicio de los Servicios T&#233;cnicos Municipales la insonorizaci&#243;n de los locales resulte insuficiente para el nivel de ruido producido.<br>Los limitadores controladores deber&#225;n disponer, al menos de las siguientes funciones :<br>-Registrar y almacenar el per&#237;odo de funcionamiento ruidoso de la actividad, registrando fecha y hora de inicio y fecha y hora de terminaci&#243;n, con sus correspondientes niveles de inmisi&#243;n de ruidos.<br>-Registrar y almacenar los per&#237;odos de funcionamiento de las fuentes sonoras al objeto de poder controlar su correcta actuaci&#243;n.<br>-Conservar la informaci&#243;n de los apartados anteriores durante un tiempo m&#237;nimo de 2 meses para permitir inspecciones a posteriori.<br>-Disponer de un sistema que permita a los Servicios T&#233;cnicos Municipales rescatar la informaci&#243;n almacenada.<br>-Disponer de un dispositivo de protecci&#243;n sobre posibles manipulaciones.<br>Art&#237;culo 14 . La valoraci&#243;n de los niveles de sonoridad que establece la Ordenanza se adecuar&#225; a las siguientes normas :<br>-La medici&#243;n se llevar&#225; a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en el que su valor sea m&#225;s alto, y si fuera preciso, en el momento y situaci&#243;n en que las molestias son m&#225;s acusadas.<br>-El aparato medidor empleado deber&#225; cumplir con la norma UNE 21.314 (son&#243;metro de precisi&#243;n, o cualquier otra norma posterior que la sustituya.<br>-Las medidas en exteriores se efectuar&#225;n entre 1,2 y 1,5 mts. sobre el suelo, y si es posible, a 3,5 mts., como m&#237;nimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejen el sonido.<br>-Las medidas interiores se efectuar&#225;n a una distancia m&#237;nima de un metro de las paredes, entre 1,2 y 1,5 mts. del suelo y alrededor de 1,5 mts. de las ventanas.<br><br>R&#201;GIMEN JUR&#205;DICO-PROCEDIMIENTO-FORMALIZACI&#211;N DE DENUNCIAS.<br><br>Art&#237;culo 25. El personal t&#233;cnico municipal y los agentes de la Polic&#237;a Local, en el &#225;mbito de su competencia, podr&#225;n realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a la Alcald&#237;a.<br>Art&#237;culo 27. Cuando a juicio del Servicio Municipal, la emisi&#243;n de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbaci&#243;n grave para la tranquilidad o seguridad p&#250;blica, propondr&#225; a t&#237;tulo preventivo, y con independencia de las sanciones que pudieran proceder, el cese inmediato del funcionamiento de la instalaci&#243;n o ejecuci&#243;n de la obra.<br>Art&#237;culo 29. Toda persona natural o jur&#237;dica podr&#225; denunciar ante el Ayuntamiento la producci&#243;n de ruidos y vibraciones causadas por cualquier actividad, instalaci&#243;n o veh&#237;culo.<br>Art&#237;culo 30. La denuncia reunir&#225; lo siguientes requisitos (para el caso de actividades e instalaciones):<br><br>1.- Datos personales, DNI. y domicilio del denunciante.<br>2.- Emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada.<br>3.- Descripci&#243;n de las molestias originadas.<br>4.- S&#250;plica, concretando la petici&#243;n que se formule.<br><br>Art&#237;culo 32. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, la Alcald&#237;a ordenar&#225; el precintado inmediato de la instalaci&#243;n, si se superan en mas de 10 dBA los l&#237;mites de niveles sonoros para el per&#237;odo nocturno y de los 15 dBA para el diurno establecidos en la presente Ordenanza.<br><br>FALTAS Y SANCIONES<br><br>Art&#237;culo 33. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br><br>Infracciones Leves :<br><br>-Superar hasta 3 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos. <br>Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 15.000 ptas. hasta 50.000 ptas. <br><br>Infracciones Graves :<br><br>-La reincidencia de faltas leves (cometer al menos dos infracciones leves dentro del mismo a&#241;o natural).<br>-Superar entre 3 y 6 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos.<br>-Permitir la retirada de recipientes del local para la realizaci&#243;n de consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.<br>-El inicio de actividades con anterioridad a su autorizaci&#243;n de puesta en funcionamiento efectuada por los Servicios Municipales de Medio Ambiente.<br>Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 50.000 a 100.000 ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 3 meses.<br><br>Infracciones Muy Graves :<br><br>-La reincidencia en faltas graves (cometer al menos dos infracciones graves dentro del mismo a&#241;o natural).<br>-La emisi&#243;n de niveles sonoros que superen en 6 &#243; m&#225;s dBA los l&#237;mites m&#225;ximos autorizados.<br>-La no atenci&#243;n a los requerimientos realizados por los t&#233;cnicos municipales para la adopci&#243;n de medidas orientadas a la correcci&#243;n de molestias o que estas resultaran manifiestamente insuficientes.<br>-El inicio de las actividades sin previa licencia municipal.<br>-La instalaci&#243;n de mostradores de servicio o barras en la v&#237;a p&#250;blica, as&#237; como el servicio a trav&#233;s de ventanas y/o puertas de los establecimientos.<br>-La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces los precintos ordenados en instalaciones que constituyan focos de emisi&#243;n sonora, as&#237; como la manipulaci&#243;n o alteraci&#243;n de los fon&#243;grafos y/o limitadores instalados.<br>-El funcionamiento con puertas y ventanas abiertas en los locales de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada.<br><br>Como norma general este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas 100.000 a 150.000 Ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 6 meses. Y se aplicar&#225; una sanci&#243;n especia del 150.000 ptas. y retirada temporal de la licencia durante un plazo de 6 meses para el pen&#250;ltimo de estos supuestos ("La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces&#8230;..).<br><br>Para graduar la cuant&#237;a de las respectivas sanciones se valorar&#225;n las siguientes circunstancias :<br>Naturaleza de la infracci&#243;n.<br>Gravedad del dado producido en los aspectos sanitario, social o material.<br>La reincidencia.<br>Si no concurrieran circunstancias agravantes, la sanci&#243;n se impondr&#225; en su grado medio.<br><br>Art&#237;culo 35.1. La aplicaci&#243;n de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la Autoridad municipal o a sus Agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.<br><br>DISPOSICI&#211;N TRANSITORIA<br><br><br>Como consecuencia del incremento de la actividad de disco-bar. en el Casco Antiguo, se iniciar&#225;n los tr&#225;mites necesarios para el control y la limitaci&#243;n de los mismos mediante la Declaraci&#243;n de Zona Ambientalmente Protegida. Con esta Declaraci&#243;n, podr&#225; disponerse de otros instrumentos de intervenci&#243;n (en el &#225;mbito de las competencias municipales) para lograr una mejora de la calidad de vida y salud ambiental en el Casco Antiguo.<br>]]></content:encoded>
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			<title>ordenanza municipal</title>
			<link>http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/ordenanza-municipal/</link>
			<pubDate>Thu, 01 Mar 2007 20:50:22 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">15928@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>EXTO RESUMIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCI&#211;N DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISI&#211;N DE RUIDOS Y VIBRACIONES.Aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesi&#243;n plenaria del 05.09.2000, publicada en el BOPA n&#186; 227 de 29-09-2000.DISPOSICIONES GENERALESArt&#237;culo 6.1. Cuando la concentraci&#243;n de actividades en una zona determinada, o cuando las caracter&#237;sticas propias de las existentes, ocasionen una saturaci&#243;n de los niveles de inmisi&#243;n establecidos, el Ayuntamiento Pleno podr&#225; declarar zona como "ambientalmente protegida".2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podr&#225; establecer, para nuevas actividades o ampliaci&#243;n de las existentes, condiciones mas restrictivas que las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada&#8230;..NIVELES DE PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONESI. NIVELES DE RUIDOS EMITIDOS AL EXTERIORArt&#237;culo 8.1. En el Medio Ambiente exterior, con excepci&#243;n de los procedentes del tr&#225;fico, no se podr&#225; producir ning&#250;n ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuaci&#243;n :b) Zona residencial (niveles m&#225;ximos permitidos) :Entre las 7 y las 22 horas: 55 dBAEntre las 22 y las 7 horas: 45 dBaII. NIVELES DE RUIDOS RECIBIDOS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS (EQUIPAMIENTOS, COMERCIAL Y RESIDENCIAL).La Ordenanza Municipal establece en su art&#237;culo 10 los siguientes niveles m&#225;ximos permitidos :dBA dBAEntre Entre7-22 h 22-7 hEquipamientos Sanitario y asistencial 30 25Cultural y religioso 30 30Educativo 40 30Para el ocio 40 40 Comercial Hotelero 40 30 Oficinas 45 -Comercial 55 55Salas de reuni&#243;n y espect&#225;culos 40 40 Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 30 28Pasillos, aseos y cocinas 40 35Zonas de acceso com&#250;n 50 40CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y SISTEMAS DE MEDICI&#211;NArt&#237;culo 12.6. Establecimientos de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada. Con el fin de limitar los efectos aditivos que en el nivel de molestas por ruidos se producen, no se conceder&#225;n nuevas licencias para la apertura de bares con m&#250;sica amplificada, discotecas y locales con m&#250;sica o canto en vivo que dispongan de una superficie &#250;til inferior a 60 metros cuadrados.Los locales con m&#250;sica amplificada deber&#225;n disponer en sus accesos, de un vest&#237;bulo de independencia dotado de doble puerta. Estas puertas ir&#225;n situadas en planos paralelos, e ir&#225;n dotadas con dispositivo de cierre autom&#225;tico.Los establecimientos con m&#250;sica amplificada deber&#225;n funcionar con puertas y ventanas cerradas por lo que deber&#225;n contar con sistema de aireaci&#243;n forzada. Deber&#225;n adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el p&#250;blico efect&#250;e sus consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.A los efectos de esta Ordenanza, se entender&#225; por m&#250;sica amplificada aquella, que cualquiera que sea la fuente sonora, disponga de elementos amplificadores tales que sean capaces de producir, al m&#225;ximo volumen de los mismos, niveles sonoros superiores a 85 dBA.Con car&#225;cter general, como medida correctora complementaria para aquellos locales que dispongan de focos emisores capaces de producir un nivel de ruido superior a 85 dBA, se instalar&#225; un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones de la instalaci&#243;n superen los l&#237;mites admisibles indicados en esta Ordenanza. De forma complementaria se podr&#225; imponer esta medida cuando a juicio de los Servicios T&#233;cnicos Municipales la insonorizaci&#243;n de los locales resulte insuficiente para el nivel de ruido producido.Los limitadores controladores deber&#225;n disponer, al menos de las siguientes funciones :-Registrar y almacenar el per&#237;odo de funcionamiento ruidoso de la actividad, registrando fecha y hora de inicio y fecha y hora de terminaci&#243;n, con sus correspondientes niveles de inmisi&#243;n de ruidos.-Registrar y almacenar los per&#237;odos de funcionamiento de las fuentes sonoras al objeto de poder controlar su correcta actuaci&#243;n.-Conservar la informaci&#243;n de los apartados anteriores durante un tiempo m&#237;nimo de 2 meses para permitir inspecciones a posteriori.-Disponer de un sistema que permita a los Servicios T&#233;cnicos Municipales rescatar la informaci&#243;n almacenada.-Disponer de un dispositivo de protecci&#243;n sobre posibles manipulaciones.Art&#237;culo 14 . La valoraci&#243;n de los niveles de sonoridad que establece la Ordenanza se adecuar&#225; a las siguientes normas :-La medici&#243;n se llevar&#225; a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en el que su valor sea m&#225;s alto, y si fuera preciso, en el momento y situaci&#243;n en que las molestias son m&#225;s acusadas.-El aparato medidor empleado deber&#225; cumplir con la norma UNE 21.314 (son&#243;metro de precisi&#243;n, o cualquier otra norma posterior que la sustituya.-Las medidas en exteriores se efectuar&#225;n entre 1,2 y 1,5 mts. sobre el suelo, y si es posible, a 3,5 mts., como m&#237;nimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejen el sonido.-Las medidas interiores se efectuar&#225;n a una distancia m&#237;nima de un metro de las paredes, entre 1,2 y 1,5 mts. del suelo y alrededor de 1,5 mts. de las ventanas.R&#201;GIMEN JUR&#205;DICO-PROCEDIMIENTO-FORMALIZACI&#211;N DE DENUNCIAS.Art&#237;culo 25. El personal t&#233;cnico municipal y los agentes de la Polic&#237;a Local, en el &#225;mbito de su competencia, podr&#225;n realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a la Alcald&#237;a.Art&#237;culo 27. Cuando a juicio del Servicio Municipal, la emisi&#243;n de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbaci&#243;n grave para la tranquilidad o seguridad p&#250;blica, propondr&#225; a t&#237;tulo preventivo, y con independencia de las sanciones que pudieran proceder, el cese inmediato del funcionamiento de la instalaci&#243;n o ejecuci&#243;n de la obra.Art&#237;culo 29. Toda persona natural o jur&#237;dica podr&#225; denunciar ante el Ayuntamiento la producci&#243;n de ruidos y vibraciones causadas por cualquier actividad, instalaci&#243;n o veh&#237;culo.Art&#237;culo 30. La denuncia reunir&#225; lo siguientes requisitos (para el caso de actividades e instalaciones):1.- Datos personales, DNI. y domicilio del denunciante.2.- Emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada.3.- Descripci&#243;n de las molestias originadas.4.- S&#250;plica, concretando la petici&#243;n que se formule.Art&#237;culo 32. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, la Alcald&#237;a ordenar&#225; el precintado inmediato de la instalaci&#243;n, si se superan en mas de 10 dBA los l&#237;mites de niveles sonoros para el per&#237;odo nocturno y de los 15 dBA para el diurno establecidos en la presente Ordenanza.FALTAS Y SANCIONESArt&#237;culo 33. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.Infracciones Leves :-Superar hasta 3 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos. Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 15.000 ptas. hasta 50.000 ptas. Infracciones Graves :-La reincidencia de faltas leves (cometer al menos dos infracciones leves dentro del mismo a&#241;o natural).-Superar entre 3 y 6 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos.-Permitir la retirada de recipientes del local para la realizaci&#243;n de consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.-El inicio de actividades con anterioridad a su autorizaci&#243;n de puesta en funcionamiento efectuada por los Servicios Municipales de Medio Ambiente.Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 50.000 a 100.000 ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 3 meses.Infracciones Muy Graves :-La reincidencia en faltas graves (cometer al menos dos infracciones graves dentro del mismo a&#241;o natural).-La emisi&#243;n de niveles sonoros que superen en 6 &#243; m&#225;s dBA los l&#237;mites m&#225;ximos autorizados.-La no atenci&#243;n a los requerimientos realizados por los t&#233;cnicos municipales para la adopci&#243;n de medidas orientadas a la correcci&#243;n de molestias o que estas resultaran manifiestamente insuficientes.-El inicio de las actividades sin previa licencia municipal.-La instalaci&#243;n de mostradores de servicio o barras en la v&#237;a p&#250;blica, as&#237; como el servicio a trav&#233;s de ventanas y/o puertas de los establecimientos.-La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces los precintos ordenados en instalaciones que constituyan focos de emisi&#243;n sonora, as&#237; como la manipulaci&#243;n o alteraci&#243;n de los fon&#243;grafos y/o limitadores instalados.-El funcionamiento con puertas y ventanas abiertas en los locales de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada.Como norma general este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas 100.000 a 150.000 Ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 6 meses. Y se aplicar&#225; una sanci&#243;n especia del 150.000 ptas. y retirada temporal de la licencia durante un plazo de 6 meses para el pen&#250;ltimo de estos supuestos ("La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces&#8230;..).Para graduar la cuant&#237;a de las respectivas sanciones se valorar&#225;n las siguientes circunstancias :Naturaleza de la infracci&#243;n.Gravedad del dado producido en los aspectos sanitario, social o material.La reincidencia.Si no concurrieran circunstancias agravantes, la sanci&#243;n se impondr&#225; en su grado medio.Art&#237;culo 35.1. La aplicaci&#243;n de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la Autoridad municipal o a sus Agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.DISPOSICI&#211;N TRANSITORIAComo consecuencia del incremento de la actividad de disco-bar. en el Casco Antiguo, se iniciar&#225;n los tr&#225;mites necesarios para el control y la limitaci&#243;n de los mismos mediante la Declaraci&#243;n de Zona Ambientalmente Protegida. Con esta Declaraci&#243;n, podr&#225; disponerse de otros instrumentos de intervenci&#243;n (en el &#225;mbito de las competencias municipales) para lograr una mejora de la calidad de vida y salud ambiental en el Casco Antiguo.</description>
			<content:encoded><![CDATA[EXTO RESUMIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCI&#211;N DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISI&#211;N DE RUIDOS Y VIBRACIONES.<br><br>Aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesi&#243;n plenaria del 05.09.2000, publicada en el BOPA n&#186; 227 de 29-09-2000.<br><br><br>DISPOSICIONES GENERALES<br><br>Art&#237;culo 6.1. Cuando la concentraci&#243;n de actividades en una zona determinada, o cuando las caracter&#237;sticas propias de las existentes, ocasionen una saturaci&#243;n de los niveles de inmisi&#243;n establecidos, el Ayuntamiento Pleno podr&#225; declarar zona como "ambientalmente protegida".<br>2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podr&#225; establecer, para nuevas actividades o ampliaci&#243;n de las existentes, condiciones mas restrictivas que las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada&#8230;..<br><br>NIVELES DE PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES<br><br>I. NIVELES DE RUIDOS EMITIDOS AL EXTERIOR<br><br>Art&#237;culo 8.1. En el Medio Ambiente exterior, con excepci&#243;n de los procedentes del tr&#225;fico, no se podr&#225; producir ning&#250;n ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuaci&#243;n :<br><br>b) Zona residencial (niveles m&#225;ximos permitidos) :<br>Entre las 7 y las 22 horas: 55 dBA<br>Entre las 22 y las 7 horas: 45 dBa<br><br>II. NIVELES DE RUIDOS RECIBIDOS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS (EQUIPAMIENTOS, COMERCIAL Y RESIDENCIAL).<br><br>La Ordenanza Municipal establece en su art&#237;culo 10 los siguientes niveles m&#225;ximos permitidos :<br>dBA dBA<br>Entre Entre<br>7-22 h 22-7 h<br>Equipamientos Sanitario y asistencial 30 25<br>Cultural y religioso 30 30<br>Educativo 40 30<br>Para el ocio 40 40 <br>Comercial Hotelero 40 30 <br>Oficinas 45 -<br>Comercial 55 55<br>Salas de reuni&#243;n y espect&#225;culos 40 40 <br>Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 30 28<br>Pasillos, aseos y cocinas 40 35<br>Zonas de acceso com&#250;n 50 40<br><br>CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y SISTEMAS DE MEDICI&#211;N<br><br>Art&#237;culo 12.6. Establecimientos de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada. <br>Con el fin de limitar los efectos aditivos que en el nivel de molestas por ruidos se producen, no se conceder&#225;n nuevas licencias para la apertura de bares con m&#250;sica amplificada, discotecas y locales con m&#250;sica o canto en vivo que dispongan de una superficie &#250;til inferior a 60 metros cuadrados.<br>Los locales con m&#250;sica amplificada deber&#225;n disponer en sus accesos, de un vest&#237;bulo de independencia dotado de doble puerta. Estas puertas ir&#225;n situadas en planos paralelos, e ir&#225;n dotadas con dispositivo de cierre autom&#225;tico.<br>Los establecimientos con m&#250;sica amplificada deber&#225;n funcionar con puertas y ventanas cerradas por lo que deber&#225;n contar con sistema de aireaci&#243;n forzada. Deber&#225;n adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el p&#250;blico efect&#250;e sus consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.<br>A los efectos de esta Ordenanza, se entender&#225; por m&#250;sica amplificada aquella, que cualquiera que sea la fuente sonora, disponga de elementos amplificadores tales que sean capaces de producir, al m&#225;ximo volumen de los mismos, niveles sonoros superiores a 85 dBA.<br>Con car&#225;cter general, como medida correctora complementaria para aquellos locales que dispongan de focos emisores capaces de producir un nivel de ruido superior a 85 dBA, se instalar&#225; un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones de la instalaci&#243;n superen los l&#237;mites admisibles indicados en esta Ordenanza. De forma complementaria se podr&#225; imponer esta medida cuando a juicio de los Servicios T&#233;cnicos Municipales la insonorizaci&#243;n de los locales resulte insuficiente para el nivel de ruido producido.<br>Los limitadores controladores deber&#225;n disponer, al menos de las siguientes funciones :<br>-Registrar y almacenar el per&#237;odo de funcionamiento ruidoso de la actividad, registrando fecha y hora de inicio y fecha y hora de terminaci&#243;n, con sus correspondientes niveles de inmisi&#243;n de ruidos.<br>-Registrar y almacenar los per&#237;odos de funcionamiento de las fuentes sonoras al objeto de poder controlar su correcta actuaci&#243;n.<br>-Conservar la informaci&#243;n de los apartados anteriores durante un tiempo m&#237;nimo de 2 meses para permitir inspecciones a posteriori.<br>-Disponer de un sistema que permita a los Servicios T&#233;cnicos Municipales rescatar la informaci&#243;n almacenada.<br>-Disponer de un dispositivo de protecci&#243;n sobre posibles manipulaciones.<br>Art&#237;culo 14 . La valoraci&#243;n de los niveles de sonoridad que establece la Ordenanza se adecuar&#225; a las siguientes normas :<br>-La medici&#243;n se llevar&#225; a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en el que su valor sea m&#225;s alto, y si fuera preciso, en el momento y situaci&#243;n en que las molestias son m&#225;s acusadas.<br>-El aparato medidor empleado deber&#225; cumplir con la norma UNE 21.314 (son&#243;metro de precisi&#243;n, o cualquier otra norma posterior que la sustituya.<br>-Las medidas en exteriores se efectuar&#225;n entre 1,2 y 1,5 mts. sobre el suelo, y si es posible, a 3,5 mts., como m&#237;nimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejen el sonido.<br>-Las medidas interiores se efectuar&#225;n a una distancia m&#237;nima de un metro de las paredes, entre 1,2 y 1,5 mts. del suelo y alrededor de 1,5 mts. de las ventanas.<br><br>R&#201;GIMEN JUR&#205;DICO-PROCEDIMIENTO-FORMALIZACI&#211;N DE DENUNCIAS.<br><br>Art&#237;culo 25. El personal t&#233;cnico municipal y los agentes de la Polic&#237;a Local, en el &#225;mbito de su competencia, podr&#225;n realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a la Alcald&#237;a.<br>Art&#237;culo 27. Cuando a juicio del Servicio Municipal, la emisi&#243;n de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbaci&#243;n grave para la tranquilidad o seguridad p&#250;blica, propondr&#225; a t&#237;tulo preventivo, y con independencia de las sanciones que pudieran proceder, el cese inmediato del funcionamiento de la instalaci&#243;n o ejecuci&#243;n de la obra.<br>Art&#237;culo 29. Toda persona natural o jur&#237;dica podr&#225; denunciar ante el Ayuntamiento la producci&#243;n de ruidos y vibraciones causadas por cualquier actividad, instalaci&#243;n o veh&#237;culo.<br>Art&#237;culo 30. La denuncia reunir&#225; lo siguientes requisitos (para el caso de actividades e instalaciones):<br><br>1.- Datos personales, DNI. y domicilio del denunciante.<br>2.- Emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada.<br>3.- Descripci&#243;n de las molestias originadas.<br>4.- S&#250;plica, concretando la petici&#243;n que se formule.<br><br>Art&#237;culo 32. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, la Alcald&#237;a ordenar&#225; el precintado inmediato de la instalaci&#243;n, si se superan en mas de 10 dBA los l&#237;mites de niveles sonoros para el per&#237;odo nocturno y de los 15 dBA para el diurno establecidos en la presente Ordenanza.<br><br>FALTAS Y SANCIONES<br><br>Art&#237;culo 33. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<br><br>Infracciones Leves :<br><br>-Superar hasta 3 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos. <br>Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 15.000 ptas. hasta 50.000 ptas. <br><br>Infracciones Graves :<br><br>-La reincidencia de faltas leves (cometer al menos dos infracciones leves dentro del mismo a&#241;o natural).<br>-Superar entre 3 y 6 dBA los niveles m&#225;ximos de ruidos admitidos.<br>-Permitir la retirada de recipientes del local para la realizaci&#243;n de consumiciones en la v&#237;a p&#250;blica.<br>-El inicio de actividades con anterioridad a su autorizaci&#243;n de puesta en funcionamiento efectuada por los Servicios Municipales de Medio Ambiente.<br>Este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas de 50.000 a 100.000 ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 3 meses.<br><br>Infracciones Muy Graves :<br><br>-La reincidencia en faltas graves (cometer al menos dos infracciones graves dentro del mismo a&#241;o natural).<br>-La emisi&#243;n de niveles sonoros que superen en 6 &#243; m&#225;s dBA los l&#237;mites m&#225;ximos autorizados.<br>-La no atenci&#243;n a los requerimientos realizados por los t&#233;cnicos municipales para la adopci&#243;n de medidas orientadas a la correcci&#243;n de molestias o que estas resultaran manifiestamente insuficientes.<br>-El inicio de las actividades sin previa licencia municipal.<br>-La instalaci&#243;n de mostradores de servicio o barras en la v&#237;a p&#250;blica, as&#237; como el servicio a trav&#233;s de ventanas y/o puertas de los establecimientos.<br>-La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces los precintos ordenados en instalaciones que constituyan focos de emisi&#243;n sonora, as&#237; como la manipulaci&#243;n o alteraci&#243;n de los fon&#243;grafos y/o limitadores instalados.<br>-El funcionamiento con puertas y ventanas abiertas en los locales de hosteler&#237;a (excepto restauraci&#243;n) con y sin m&#250;sica amplificada.<br><br>Como norma general este tipo de infracciones ser&#225;n sancionadas con multas 100.000 a 150.000 Ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo m&#225;ximo de 6 meses. Y se aplicar&#225; una sanci&#243;n especia del 150.000 ptas. y retirada temporal de la licencia durante un plazo de 6 meses para el pen&#250;ltimo de estos supuestos ("La realizaci&#243;n de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces&#8230;..).<br><br>Para graduar la cuant&#237;a de las respectivas sanciones se valorar&#225;n las siguientes circunstancias :<br>Naturaleza de la infracci&#243;n.<br>Gravedad del dado producido en los aspectos sanitario, social o material.<br>La reincidencia.<br>Si no concurrieran circunstancias agravantes, la sanci&#243;n se impondr&#225; en su grado medio.<br><br>Art&#237;culo 35.1. La aplicaci&#243;n de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la Autoridad municipal o a sus Agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.<br><br>DISPOSICI&#211;N TRANSITORIA<br><br><br>Como consecuencia del incremento de la actividad de disco-bar. en el Casco Antiguo, se iniciar&#225;n los tr&#225;mites necesarios para el control y la limitaci&#243;n de los mismos mediante la Declaraci&#243;n de Zona Ambientalmente Protegida. Con esta Declaraci&#243;n, podr&#225; disponerse de otros instrumentos de intervenci&#243;n (en el &#225;mbito de las competencias municipales) para lograr una mejora de la calidad de vida y salud ambiental en el Casco Antiguo.<br>]]></content:encoded>
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		</item>
				<item>
			<title>boletin denuncia</title>
			<link>http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/boletin-denuncia/</link>
			<pubDate>Thu, 01 Mar 2007 14:24:41 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">15894@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>BOLETN DE DENUNCIAPRESENTADO POR LA ASOCIACIN DE CIUDADANOS AFECTADOS POR LA MOVIDA, CIF G74060161,DOMICILIO POSTAL, APARTADO DE CORREOS N 1737, DE OVIEDO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, SOBRE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIN DE RUIDOS Y VIBRACIONES Y LEY DE ESPECTCULOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIASDATOS DEL DENUNCIADONombre del establecimiento.............................................................Calle o  Plaza...................................n........de OviedoTipo de licencia concedida.............................................................................Expediente nmero........................................HECHOS QUE SE DENUNCIAN                  ( )  Nivel de ruido emitido por encima de los permitidos (28 decibelios). Se acompaa informe de medicin      realizado por la Polica  Municipal                    ( ) Funciona con puertas y ventanas abiertas                    ( ) Funciona sin Licencia Municipal( previa consulta al departamento de licencias)                    ( ) No dispone de vestbulo acstico( doble puerta )                        ( ) Incumple el horario de cierre, segn inspeccin realizada entre las horas                    ( ) No dispone de carteles anunciadores de horarios.                    ( ) No dispone de carteles anunciadores de aforo.                    ( ) Se sacan vasos y botellas al exterior del local.                    ( ) Celebra conciertos de msica en directo, careciendo de licencia municipal para tal actividad.                    ( ) Incumple medidas de seguridad.                    ( ) OTROS:                                    Lo que se pone en conocimiento del departamento correspondiente de la Polica Local del Ayuntamiento de Oviedo, a fin de que proceda a la apertura del expediente sancionador que proceda segn las normativas municipales y autonmicas reseadas.                                                    En Oviedo a .............de ............................del .......................................                                            Firma del Presidente                                                                   Firma del Secretario</description>
			<content:encoded><![CDATA[<br>BOLETN DE DENUNCIA<br><br>PRESENTADO POR LA ASOCIACIN DE CIUDADANOS AFECTADOS POR LA MOVIDA, CIF G74060161,DOMICILIO POSTAL, APARTADO DE CORREOS N 1737, DE OVIEDO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, SOBRE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIN DE RUIDOS Y VIBRACIONES Y LEY DE ESPECTCULOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br><br>DATOS DEL DENUNCIADO<br>Nombre del establecimiento.............................................................Calle o  Plaza...................................n........de Oviedo<br>Tipo de licencia concedida.............................................................................Expediente nmero........................................<br>HECHOS QUE SE DENUNCIAN<br>                  ( )  Nivel de ruido emitido por encima de los permitidos (28 decibelios). Se acompaa informe de medicin      realizado por la Polica  Municipal<br>                    ( ) Funciona con puertas y ventanas abiertas<br>                    ( ) Funciona sin Licencia Municipal( previa consulta al departamento de licencias)<br>                    ( ) No dispone de vestbulo acstico( doble puerta )    <br>                    ( ) Incumple el horario de cierre, segn inspeccin realizada entre las horas<br>                    ( ) No dispone de carteles anunciadores de horarios.<br>                    ( ) No dispone de carteles anunciadores de aforo.<br>                    ( ) Se sacan vasos y botellas al exterior del local.<br>                    ( ) Celebra conciertos de msica en directo, careciendo de licencia municipal para tal actividad.<br>                    ( ) Incumple medidas de seguridad.<br>                    ( ) OTROS:<br><br>                    <br><br><br><br>                Lo que se pone en conocimiento del departamento correspondiente de la Polica Local del Ayuntamiento de Oviedo, a fin de que proceda a la apertura del expediente sancionador que proceda segn las normativas municipales y autonmicas reseadas.<br>                                                    En Oviedo a .............de ............................del .......................................<br><br>                                            Firma del Presidente                                                                   Firma del Secretario<br><br><br>]]></content:encoded>
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		</item>
				<item>
			<title>formato denuncia para los vecinos </title>
			<link>http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/formato-denuncia-para-los-vecinos/</link>
			<pubDate>Thu, 01 Mar 2007 14:20:51 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">15893@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>BOLETN DE DENUNCIAPRESENTADO POR LA ASOCIACIN DE CIUDADANOS AFECTADOS POR LA MOVIDA, CIF G74060161,DOMICILIO POSTAL, APARTADO DE CORREOS N 1737, DE OVIEDO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, SOBRE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIN DE RUIDOS Y VIBRACIONES Y LEY DE ESPECTCULOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIASDATOS DEL DENUNCIADONombre del establecimiento.............................................................Calle o  Plaza...................................n........de OviedoTipo de licencia concedida.............................................................................Expediente nmero........................................HECHOS QUE SE DENUNCIAN                  ( )  Nivel de ruido emitido por encima de los permitidos (28 decibelios). Se acompaa informe de medicin      realizado por la Polica  Municipal                    ( ) Funciona con puertas y ventanas abiertas                    ( ) Funciona sin Licencia Municipal( previa consulta al departamento de licencias)                    ( ) No dispone de vestbulo acstico( doble puerta )                        ( ) Incumple el horario de cierre, segn inspeccin realizada entre las horas                    ( ) No dispone de carteles anunciadores de horarios.                    ( ) No dispone de carteles anunciadores de aforo.                    ( ) Se sacan vasos y botellas al exterior del local.                    ( ) Celebra conciertos de msica en directo, careciendo de licencia municipal para tal actividad.                    ( ) Incumple medidas de seguridad.                    ( ) OTROS:                                    Lo que se pone en conocimiento del departamento correspondiente de la Polica Local del Ayuntamiento de Oviedo, a fin de que proceda a la apertura del expediente sancionador que proceda segn las normativas municipales y autonmicas reseadas.                                                    En Oviedo a .............de ............................del .......................................                                            Firma del Presidente                                                                   Firma del Secretario</description>
			<content:encoded><![CDATA[<br>BOLETN DE DENUNCIA<br><br>PRESENTADO POR LA ASOCIACIN DE CIUDADANOS AFECTADOS POR LA MOVIDA, CIF G74060161,DOMICILIO POSTAL, APARTADO DE CORREOS N 1737, DE OVIEDO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, SOBRE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIN DE RUIDOS Y VIBRACIONES Y LEY DE ESPECTCULOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<br><br>DATOS DEL DENUNCIADO<br>Nombre del establecimiento.............................................................Calle o  Plaza...................................n........de Oviedo<br>Tipo de licencia concedida.............................................................................Expediente nmero........................................<br>HECHOS QUE SE DENUNCIAN<br>                  ( )  Nivel de ruido emitido por encima de los permitidos (28 decibelios). Se acompaa informe de medicin      realizado por la Polica  Municipal<br>                    ( ) Funciona con puertas y ventanas abiertas<br>                    ( ) Funciona sin Licencia Municipal( previa consulta al departamento de licencias)<br>                    ( ) No dispone de vestbulo acstico( doble puerta )    <br>                    ( ) Incumple el horario de cierre, segn inspeccin realizada entre las horas<br>                    ( ) No dispone de carteles anunciadores de horarios.<br>                    ( ) No dispone de carteles anunciadores de aforo.<br>                    ( ) Se sacan vasos y botellas al exterior del local.<br>                    ( ) Celebra conciertos de msica en directo, careciendo de licencia municipal para tal actividad.<br>                    ( ) Incumple medidas de seguridad.<br>                    ( ) OTROS:<br><br>                    <br><br><br><br>                Lo que se pone en conocimiento del departamento correspondiente de la Polica Local del Ayuntamiento de Oviedo, a fin de que proceda a la apertura del expediente sancionador que proceda segn las normativas municipales y autonmicas reseadas.<br>                                                    En Oviedo a .............de ............................del .......................................<br><br>                                            Firma del Presidente                                                                   Firma del Secretario<br><br><br>]]></content:encoded>
			<comments>http://www.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo?p=15893&amp;c=1&amp;tb=1&amp;pb=1#comments</comments>
		</item>
				<item>
			<title>alegaciones a la modificacion de la ordenanza municiapal sobre ruidos y vibraciones</title>
			<link>http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/alegaciones-a-la-modificacion-de-la-ordenanza-muni/</link>
			<pubDate>Thu, 01 Mar 2007 14:19:36 +0000</pubDate>
						<category domain="main">General</category>			<guid isPermaLink="false">15892@http://www.cuadernosciudadanos.net</guid>
			<description>ALEGACIONES PRESENTADAS POR ESTA ASOCIACIN EL 10/2/2005 CONTRA EL ANUNCIO DE MODIFICACIN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, PUBLICADO EL 7/1/2005                         Estas alegaciones que resumimos a continuacin no han sido contestadas an despus de ms de dos aos. Sin embargo el Ayuntamiento est aplicando muchas de las normas de esta Ordenanza, que no est aun aprobada, sin atender a nuestras alegaciones y con gran perjuicio para los ciudadanos:1)    No estamos de acuerdo en que los locales que no cumplan las condiciones establecidas en la Ordenanza sigan funcionando, y con mucha mayor razn si no se determina una fecha de adaptacin a las normas legales. Tampoco estamos de acuerdo en que los locales ofrezcan actuaciones musicales en vivo y en directo porque se produce una gran afluencia de pblico, que incrementa el ya gran ruido existente en la calle, que  supera con mucho lo legalmente permitido.(art. 12.6)2)    Exigimos que cualquier incumplimiento de la Ordenanza sea sancionada, pues sucede que en la que propone el Ayuntamiento no se tipifican como sanciones los siguientes incumplimientos a la normativa legal y a la Ley del Ruido:a)La no remisin al Ayuntamiento por parte del titular de la licencia, de la informacin almacenada en el songrafo-limitador de su local, con carcter bimensual. (art. 12.7, prrafo final)b)La no colocacin en los sitios adecuados, de las caractersticas exigibles, y bien visibles, reflejando el aforo, el horario de apertura y cierre del establecimiento y el tipo de licencia del que dispone el local.c)Gritar o vociferar en la va pblica.d)Propusimos la creacin de un Registro especial en donde se recojan todas las infracciones y sanciones que se vayan produciendo en esta materia y que sirva de ndice de incidencia a efectos de incrementar las medidas preventivas.3)    Rgimen sancionador.- El rgimen propuesto en la Ordenanza es tan laxo, las sanciones son tan pequeas, que salen baratsimas para el infractor, por ello propusimos que las infracciones tanto leves, como graves, como muy graves se sancionen en todos los casos segn la Ley Nacional del Ruido, e incluso consideramos que dichas sanciones son contrarias a dicha Ley por irrisorias. (arts. 34 y concordantes)4)    Aforo del local.- Exigimos que se prohba expresamente a cualquier local, con independencia de la licencia que posea la modificacin de la superficie de baile, que ha de ser invariable y no se debe permitir el desplazamiento o corrimiento del mobiliario, como pretende la nueva Ordenanza, a conveniencia, en cada momento, del titular del local o de los camareros y todo ello para aumentar o disminuir la zona de pista, ya que de esta manera no se podra determinar el aforo. (art. 3, grupo IIc, Anexo V)5)    Falta de condiciones de seguridad.- Si el aforo segn el prrafo anterior no es fijo e inalterable no puede existir un criterio objetivo para determinar responsabilidades en caso de incendio o para establecer el capital mnimo a cubrir por parte del titular del local para la pliza de seguro que se exige en la Disposicin Transitoria Quinta de la vigente Ley de Espectculos del Principado.6)    Instalacin limitador-songrafo.- Consideramos que el plazo de 3 aos que se fija para su instalacin es excesivo e innecesario, y propusimos que el plazo para su instalacin fuera de 6 meses para los locales del casco antiguo y zonas de especial proteccin, y de 1 ao para el resto de la ciudad.7)    Declarar urgentemente al casco antiguo como Zona de Proteccin Acstica Especial, como uno de los casos a que se refiere la vigente Ley del Ruido.8)    Modificar el art. 10.1 de la Ordenanza, en el sentido de que el nivel de ruidos mximo recibido en zona residencial entre las 22 y las 7 horas sea rebajado, en todos los casos, en 8 decibelios, es decir, que una habitacin no pueda recibir ms de 20 dB.9)    Permitir expresamente en todos los edificios afectados la instalacin de una doble ventana en todos los huecos abiertos en las fachadas que den vistas a las calles, con el objeto de aminorar la recepcin de ruido. Propusimos tambin al Ayuntamiento la concesin de subvenciones a aquellos vecinos que se vean obligados a acometer estas obras hasta un 50% del total de su coste, con exencin de cualquier tipo de impuesto o tasa.10)    Que en algn artculo o disposicin se recoja el compromiso del Ayuntamiento de realizar Campaas de concienciacin peridicas sobre el ruido y sus efectos perniciosos sobre la salud de las personas, lo mismo que hacen otras muchas ciudades como Madrid y Barcelona, en las que por muchos medios publicitarios se resalta el respeto al descanso de los vecinos.11)    Que el Ayuntamiento disponga de aparatos medidores homologados para comprobar el ruido emitido por las motos con escape libre, as como el nivel de transmisin de vibraciones que se producen en los edificios, controlando y sancionando en su caso las infracciones que se cometan. Es absolutamente inaceptable que el Ayuntamiento nos diga que no dispone de esos aparatos y que por tanto no puedan hacer nada.12)    La modificacin de la Ordenanza propone la refundicin en un solo grupo de los locales que tenan licencia hasta 85 dB con los que la tenan hasta 90 dB englobndolos en el mismo concepto de locales con msica amplificada excepto discotecas. Esta Asociacin rechaz y rechaza esta propuesta primero, porque es ilegal, ya que vulnera el Decreto 99/85 del Principado que distingue claramente las exigencias de tipo tcnico (aislamiento acstico, de vibraciones, etc.) para los dos casos, segundo, porque esa unificacin significara que todos esos locales podran cerrar los fines de semana a las 5,30 en lugar de a las 2,30, y tercero,  ocurrira en definitiva que muchos locales sin insonorizacin alguna como bares, cafeteras, etc. normales aprovecharan la circunstancia para cerrar mucho ms tarde.         Esta preocupacin que ya manifestamos en nuestras alegaciones est ya demostrndose ahora (febrero de 2007) como muy fundada, y lo triste es que no slo por parte de los locales sino tambin porque el propio Ayuntamiento, en una lista que esta Asociacin acaba de obtener considera ya a muchos locales y bares normales que slo tenan licencia hasta 85 dB con licencia de msica amplificada hasta 90 dB, sin que dichos locales hayan hecho modificacin alguna en sus instalaciones (insonorizacin, doble puerta, etc., etc.) y el responsable de esta situacin es el Ayuntamiento de Oviedo, que como ya dijimos al principio no ha contestado an a nuestras alegaciones ni ha aprobado la Ordenanza, pero la aplica con gran perjuicio para los vecinos y su salud acstica.</description>
			<content:encoded><![CDATA[ALEGACIONES PRESENTADAS POR ESTA ASOCIACIN EL 10/2/2005 CONTRA EL ANUNCIO DE MODIFICACIN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, PUBLICADO EL 7/1/2005<br><br>                         Estas alegaciones que resumimos a continuacin no han sido contestadas an despus de ms de dos aos. Sin embargo el Ayuntamiento est aplicando muchas de las normas de esta Ordenanza, que no est aun aprobada, sin atender a nuestras alegaciones y con gran perjuicio para los ciudadanos:<br><br>1)    No estamos de acuerdo en que los locales que no cumplan las condiciones establecidas en la Ordenanza sigan funcionando, y con mucha mayor razn si no se determina una fecha de adaptacin a las normas legales. Tampoco estamos de acuerdo en que los locales ofrezcan actuaciones musicales en vivo y en directo porque se produce una gran afluencia de pblico, que incrementa el ya gran ruido existente en la calle, que  supera con mucho lo legalmente permitido.(art. 12.6)<br><br>2)    Exigimos que cualquier incumplimiento de la Ordenanza sea sancionada, pues sucede que en la que propone el Ayuntamiento no se tipifican como sanciones los siguientes incumplimientos a la normativa legal y a la Ley del Ruido:<br><br>a)La no remisin al Ayuntamiento por parte del titular de la licencia, de la informacin almacenada en el songrafo-limitador de su local, con carcter bimensual. (art. 12.7, prrafo final)<br>b)La no colocacin en los sitios adecuados, de las caractersticas exigibles, y bien visibles, reflejando el aforo, el horario de apertura y cierre del establecimiento y el tipo de licencia del que dispone el local.<br>c)Gritar o vociferar en la va pblica.<br>d)Propusimos la creacin de un Registro especial en donde se recojan todas las infracciones y sanciones que se vayan produciendo en esta materia y que sirva de ndice de incidencia a efectos de incrementar las medidas preventivas.<br><br>3)    Rgimen sancionador.- El rgimen propuesto en la Ordenanza es tan laxo, las sanciones son tan pequeas, que salen baratsimas para el infractor, por ello propusimos que las infracciones tanto leves, como graves, como muy graves se sancionen en todos los casos segn la Ley Nacional del Ruido, e incluso consideramos que dichas sanciones son contrarias a dicha Ley por irrisorias. (arts. 34 y concordantes)<br><br>4)    Aforo del local.- Exigimos que se prohba expresamente a cualquier local, con independencia de la licencia que posea la modificacin de la superficie de baile, que ha de ser invariable y no se debe permitir el desplazamiento o corrimiento del mobiliario, como pretende la nueva Ordenanza, a conveniencia, en cada momento, del titular del local o de los camareros y todo ello para aumentar o disminuir la zona de pista, ya que de esta manera no se podra determinar el aforo. (art. 3, grupo IIc, Anexo V)<br><br>5)    Falta de condiciones de seguridad.- Si el aforo segn el prrafo anterior no es fijo e inalterable no puede existir un criterio objetivo para determinar responsabilidades en caso de incendio o para establecer el capital mnimo a cubrir por parte del titular del local para la pliza de seguro que se exige en la Disposicin Transitoria Quinta de la vigente Ley de Espectculos del Principado.<br><br>6)    Instalacin limitador-songrafo.- Consideramos que el plazo de 3 aos que se fija para su instalacin es excesivo e innecesario, y propusimos que el plazo para su instalacin fuera de 6 meses para los locales del casco antiguo y zonas de especial proteccin, y de 1 ao para el resto de la ciudad.<br><br>7)    Declarar urgentemente al casco antiguo como Zona de Proteccin Acstica Especial, como uno de los casos a que se refiere la vigente Ley del Ruido.<br><br>8)    Modificar el art. 10.1 de la Ordenanza, en el sentido de que el nivel de ruidos mximo recibido en zona residencial entre las 22 y las 7 horas sea rebajado, en todos los casos, en 8 decibelios, es decir, que una habitacin no pueda recibir ms de 20 dB.<br><br>9)    Permitir expresamente en todos los edificios afectados la instalacin de una doble ventana en todos los huecos abiertos en las fachadas que den vistas a las calles, con el objeto de aminorar la recepcin de ruido. Propusimos tambin al Ayuntamiento la concesin de subvenciones a aquellos vecinos que se vean obligados a acometer estas obras hasta un 50% del total de su coste, con exencin de cualquier tipo de impuesto o tasa.<br><br>10)    Que en algn artculo o disposicin se recoja el compromiso del Ayuntamiento de realizar Campaas de concienciacin peridicas sobre el ruido y sus efectos perniciosos sobre la salud de las personas, lo mismo que hacen otras muchas ciudades como Madrid y Barcelona, en las que por muchos medios publicitarios se resalta el respeto al descanso de los vecinos.<br><br>11)    Que el Ayuntamiento disponga de aparatos medidores homologados para comprobar el ruido emitido por las motos con escape libre, as como el nivel de transmisin de vibraciones que se producen en los edificios, controlando y sancionando en su caso las infracciones que se cometan. Es absolutamente inaceptable que el Ayuntamiento nos diga que no dispone de esos aparatos y que por tanto no puedan hacer nada.<br><br>12)    La modificacin de la Ordenanza propone la refundicin en un solo grupo de los locales que tenan licencia hasta 85 dB con los que la tenan hasta 90 dB englobndolos en el mismo concepto de locales con msica amplificada excepto discotecas. Esta Asociacin rechaz y rechaza esta propuesta primero, porque es ilegal, ya que vulnera el Decreto 99/85 del Principado que distingue claramente las exigencias de tipo tcnico (aislamiento acstico, de vibraciones, etc.) para los dos casos, segundo, porque esa unificacin significara que todos esos locales podran cerrar los fines de semana a las 5,30 en lugar de a las 2,30, y tercero,  ocurrira en definitiva que muchos locales sin insonorizacin alguna como bares, cafeteras, etc. normales aprovecharan la circunstancia para cerrar mucho ms tarde. <br><br>        Esta preocupacin que ya manifestamos en nuestras alegaciones est ya demostrndose ahora (febrero de 2007) como muy fundada, y lo triste es que no slo por parte de los locales sino tambin porque el propio Ayuntamiento, en una lista que esta Asociacin acaba de obtener considera ya a muchos locales y bares normales que slo tenan licencia hasta 85 dB con licencia de msica amplificada hasta 90 dB, sin que dichos locales hayan hecho modificacin alguna en sus instalaciones (insonorizacin, doble puerta, etc., etc.) y el responsable de esta situacin es el Ayuntamiento de Oviedo, que como ya dijimos al principio no ha contestado an a nuestras alegaciones ni ha aprobado la Ordenanza, pero la aplica con gran perjuicio para los vecinos y su salud acstica.<br><br>]]></content:encoded>
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			<title>algunas de nuestras actuaciones</title>
			<link>http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/algunas-de-nuestras-actuaciones/</link>
			<pubDate>Thu, 01 Mar 2007 14:16:21 +0000</pubDate>
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