por la defensa de nuestros derechos
ALEGACIONES PRESENTADAS POR ESTA ASOCIACIN EL 10/2/2005 CONTRA EL ANUNCIO DE MODIFICACIN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, PUBLICADO EL 7/1/2005
Estas alegaciones que resumimos a continuacin no han sido contestadas an despus de ms de dos aos. Sin embargo el Ayuntamiento est aplicando muchas de las normas de esta Ordenanza, que no est aun aprobada, sin atender a nuestras alegaciones y con gran perjuicio para los ciudadanos:
1) No estamos de acuerdo en que los locales que no cumplan las condiciones establecidas en la Ordenanza sigan funcionando, y con mucha mayor razn si no se determina una fecha de adaptacin a las normas legales. Tampoco estamos de acuerdo en que los locales ofrezcan actuaciones musicales en vivo y en directo porque se produce una gran afluencia de pblico, que incrementa el ya gran ruido existente en la calle, que supera con mucho lo legalmente permitido.(art. 12.6)
2) Exigimos que cualquier incumplimiento de la Ordenanza sea sancionada, pues sucede que en la que propone el Ayuntamiento no se tipifican como sanciones los siguientes incumplimientos a la normativa legal y a la Ley del Ruido:
a)La no remisin al Ayuntamiento por parte del titular de la licencia, de la informacin almacenada en el songrafo-limitador de su local, con carcter bimensual. (art. 12.7, prrafo final)
b)La no colocacin en los sitios adecuados, de las caractersticas exigibles, y bien visibles, reflejando el aforo, el horario de apertura y cierre del establecimiento y el tipo de licencia del que dispone el local.
c)Gritar o vociferar en la va pblica.
d)Propusimos la creacin de un Registro especial en donde se recojan todas las infracciones y sanciones que se vayan produciendo en esta materia y que sirva de ndice de incidencia a efectos de incrementar las medidas preventivas.
3) Rgimen sancionador.- El rgimen propuesto en la Ordenanza es tan laxo, las sanciones son tan pequeas, que salen baratsimas para el infractor, por ello propusimos que las infracciones tanto leves, como graves, como muy graves se sancionen en todos los casos segn la Ley Nacional del Ruido, e incluso consideramos que dichas sanciones son contrarias a dicha Ley por irrisorias. (arts. 34 y concordantes)
4) Aforo del local.- Exigimos que se prohba expresamente a cualquier local, con independencia de la licencia que posea la modificacin de la superficie de baile, que ha de ser invariable y no se debe permitir el desplazamiento o corrimiento del mobiliario, como pretende la nueva Ordenanza, a conveniencia, en cada momento, del titular del local o de los camareros y todo ello para aumentar o disminuir la zona de pista, ya que de esta manera no se podra determinar el aforo. (art. 3, grupo IIc, Anexo V)
5) Falta de condiciones de seguridad.- Si el aforo segn el prrafo anterior no es fijo e inalterable no puede existir un criterio objetivo para determinar responsabilidades en caso de incendio o para establecer el capital mnimo a cubrir por parte del titular del local para la pliza de seguro que se exige en la Disposicin Transitoria Quinta de la vigente Ley de Espectculos del Principado.
6) Instalacin limitador-songrafo.- Consideramos que el plazo de 3 aos que se fija para su instalacin es excesivo e innecesario, y propusimos que el plazo para su instalacin fuera de 6 meses para los locales del casco antiguo y zonas de especial proteccin, y de 1 ao para el resto de la ciudad.
7) Declarar urgentemente al casco antiguo como Zona de Proteccin Acstica Especial, como uno de los casos a que se refiere la vigente Ley del Ruido.
8) Modificar el art. 10.1 de la Ordenanza, en el sentido de que el nivel de ruidos mximo recibido en zona residencial entre las 22 y las 7 horas sea rebajado, en todos los casos, en 8 decibelios, es decir, que una habitacin no pueda recibir ms de 20 dB.
9) Permitir expresamente en todos los edificios afectados la instalacin de una doble ventana en todos los huecos abiertos en las fachadas que den vistas a las calles, con el objeto de aminorar la recepcin de ruido. Propusimos tambin al Ayuntamiento la concesin de subvenciones a aquellos vecinos que se vean obligados a acometer estas obras hasta un 50% del total de su coste, con exencin de cualquier tipo de impuesto o tasa.
10) Que en algn artculo o disposicin se recoja el compromiso del Ayuntamiento de realizar Campaas de concienciacin peridicas sobre el ruido y sus efectos perniciosos sobre la salud de las personas, lo mismo que hacen otras muchas ciudades como Madrid y Barcelona, en las que por muchos medios publicitarios se resalta el respeto al descanso de los vecinos.
11) Que el Ayuntamiento disponga de aparatos medidores homologados para comprobar el ruido emitido por las motos con escape libre, as como el nivel de transmisin de vibraciones que se producen en los edificios, controlando y sancionando en su caso las infracciones que se cometan. Es absolutamente inaceptable que el Ayuntamiento nos diga que no dispone de esos aparatos y que por tanto no puedan hacer nada.
12) La modificacin de la Ordenanza propone la refundicin en un solo grupo de los locales que tenan licencia hasta 85 dB con los que la tenan hasta 90 dB englobndolos en el mismo concepto de locales con msica amplificada excepto discotecas. Esta Asociacin rechaz y rechaza esta propuesta primero, porque es ilegal, ya que vulnera el Decreto 99/85 del Principado que distingue claramente las exigencias de tipo tcnico (aislamiento acstico, de vibraciones, etc.) para los dos casos, segundo, porque esa unificacin significara que todos esos locales podran cerrar los fines de semana a las 5,30 en lugar de a las 2,30, y tercero, ocurrira en definitiva que muchos locales sin insonorizacin alguna como bares, cafeteras, etc. normales aprovecharan la circunstancia para cerrar mucho ms tarde.
Esta preocupacin que ya manifestamos en nuestras alegaciones est ya demostrndose ahora (febrero de 2007) como muy fundada, y lo triste es que no slo por parte de los locales sino tambin porque el propio Ayuntamiento, en una lista que esta Asociacin acaba de obtener considera ya a muchos locales y bares normales que slo tenan licencia hasta 85 dB con licencia de msica amplificada hasta 90 dB, sin que dichos locales hayan hecho modificacin alguna en sus instalaciones (insonorizacin, doble puerta, etc., etc.) y el responsable de esta situacin es el Ayuntamiento de Oviedo, que como ya dijimos al principio no ha contestado an a nuestras alegaciones ni ha aprobado la Ordenanza, pero la aplica con gran perjuicio para los vecinos y su salud acstica.