Oviedo

ciudadanos afectados movida oviedo

por la defensa de nuestros derechos

otra direccion

09/03/2007

También os podeis dirigir a esta dirección
http://asociacionafectmovidaoviedo.geoscopio.net

http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/09/otra-direccion/
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nuestra pagina web

06/03/2007

Esta es la direccion de nuestra pagina web
www.asociacionafectadosmovidaoviedo.es

http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/06/nuestra-pagina-web/
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los otros dos cuadernos

04/03/2007

Los otros dos cuadernos de nuestra asociacion estan mal, pedimosdisculpas, el autentico es el cuaderno CIUDADANOS AFECTADOS MOVIDA OVIEDO.
Un saludo y disculpas

http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/04/los-otros-dos-cuadernos/
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ordenanza municipal

01/03/2007

EXTO RESUMIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES.

Aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesión plenaria del 05.09.2000, publicada en el BOPA nº 227 de 29-09-2000.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.1. Cuando la concentración de actividades en una zona determinada, o cuando las características propias de las existentes, ocasionen una saturación de los niveles de inmisión establecidos, el Ayuntamiento Pleno podrá declarar zona como "ambientalmente protegida".
2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podrá establecer, para nuevas actividades o ampliación de las existentes, condiciones mas restrictivas que las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada…..

NIVELES DE PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES

I. NIVELES DE RUIDOS EMITIDOS AL EXTERIOR

Artículo 8.1. En el Medio Ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico, no se podrá producir ningún ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuación :

b) Zona residencial (niveles máximos permitidos) :
Entre las 7 y las 22 horas: 55 dBA
Entre las 22 y las 7 horas: 45 dBa

II. NIVELES DE RUIDOS RECIBIDOS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS (EQUIPAMIENTOS, COMERCIAL Y RESIDENCIAL).

La Ordenanza Municipal establece en su artículo 10 los siguientes niveles máximos permitidos :
dBA dBA
Entre Entre
7-22 h 22-7 h
Equipamientos Sanitario y asistencial 30 25
Cultural y religioso 30 30
Educativo 40 30
Para el ocio 40 40
Comercial Hotelero 40 30
Oficinas 45 -
Comercial 55 55
Salas de reunión y espectáculos 40 40
Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 30 28
Pasillos, aseos y cocinas 40 35
Zonas de acceso común 50 40

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y SISTEMAS DE MEDICIÓN

Artículo 12.6. Establecimientos de hostelería (excepto restauración) con y sin música amplificada.
Con el fin de limitar los efectos aditivos que en el nivel de molestas por ruidos se producen, no se concederán nuevas licencias para la apertura de bares con música amplificada, discotecas y locales con música o canto en vivo que dispongan de una superficie útil inferior a 60 metros cuadrados.
Los locales con música amplificada deberán disponer en sus accesos, de un vestíbulo de independencia dotado de doble puerta. Estas puertas irán situadas en planos paralelos, e irán dotadas con dispositivo de cierre automático.
Los establecimientos con música amplificada deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas por lo que deberán contar con sistema de aireación forzada. Deberán adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el público efectúe sus consumiciones en la vía pública.
A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por música amplificada aquella, que cualquiera que sea la fuente sonora, disponga de elementos amplificadores tales que sean capaces de producir, al máximo volumen de los mismos, niveles sonoros superiores a 85 dBA.
Con carácter general, como medida correctora complementaria para aquellos locales que dispongan de focos emisores capaces de producir un nivel de ruido superior a 85 dBA, se instalará un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones de la instalación superen los límites admisibles indicados en esta Ordenanza. De forma complementaria se podrá imponer esta medida cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales la insonorización de los locales resulte insuficiente para el nivel de ruido producido.
Los limitadores controladores deberán disponer, al menos de las siguientes funciones :
-Registrar y almacenar el período de funcionamiento ruidoso de la actividad, registrando fecha y hora de inicio y fecha y hora de terminación, con sus correspondientes niveles de inmisión de ruidos.
-Registrar y almacenar los períodos de funcionamiento de las fuentes sonoras al objeto de poder controlar su correcta actuación.
-Conservar la información de los apartados anteriores durante un tiempo mínimo de 2 meses para permitir inspecciones a posteriori.
-Disponer de un sistema que permita a los Servicios Técnicos Municipales rescatar la información almacenada.
-Disponer de un dispositivo de protección sobre posibles manipulaciones.
Artículo 14 . La valoración de los niveles de sonoridad que establece la Ordenanza se adecuará a las siguientes normas :
-La medición se llevará a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en el que su valor sea más alto, y si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias son más acusadas.
-El aparato medidor empleado deberá cumplir con la norma UNE 21.314 (sonómetro de precisión, o cualquier otra norma posterior que la sustituya.
-Las medidas en exteriores se efectuarán entre 1,2 y 1,5 mts. sobre el suelo, y si es posible, a 3,5 mts., como mínimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejen el sonido.
-Las medidas interiores se efectuarán a una distancia mínima de un metro de las paredes, entre 1,2 y 1,5 mts. del suelo y alrededor de 1,5 mts. de las ventanas.

RÉGIMEN JURÍDICO-PROCEDIMIENTO-FORMALIZACIÓN DE DENUNCIAS.

Artículo 25. El personal técnico municipal y los agentes de la Policía Local, en el ámbito de su competencia, podrán realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a la Alcaldía.
Artículo 27. Cuando a juicio del Servicio Municipal, la emisión de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad pública, propondrá a título preventivo, y con independencia de las sanciones que pudieran proceder, el cese inmediato del funcionamiento de la instalación o ejecución de la obra.
Artículo 29. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la producción de ruidos y vibraciones causadas por cualquier actividad, instalación o vehículo.
Artículo 30. La denuncia reunirá lo siguientes requisitos (para el caso de actividades e instalaciones):

1.- Datos personales, DNI. y domicilio del denunciante.
2.- Emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada.
3.- Descripción de las molestias originadas.
4.- Súplica, concretando la petición que se formule.

Artículo 32. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, la Alcaldía ordenará el precintado inmediato de la instalación, si se superan en mas de 10 dBA los límites de niveles sonoros para el período nocturno y de los 15 dBA para el diurno establecidos en la presente Ordenanza.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 33. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones Leves :

-Superar hasta 3 dBA los niveles máximos de ruidos admitidos.
Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas de 15.000 ptas. hasta 50.000 ptas.

Infracciones Graves :

-La reincidencia de faltas leves (cometer al menos dos infracciones leves dentro del mismo año natural).
-Superar entre 3 y 6 dBA los niveles máximos de ruidos admitidos.
-Permitir la retirada de recipientes del local para la realización de consumiciones en la vía pública.
-El inicio de actividades con anterioridad a su autorización de puesta en funcionamiento efectuada por los Servicios Municipales de Medio Ambiente.
Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas de 50.000 a 100.000 ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo máximo de 3 meses.

Infracciones Muy Graves :

-La reincidencia en faltas graves (cometer al menos dos infracciones graves dentro del mismo año natural).
-La emisión de niveles sonoros que superen en 6 ó más dBA los límites máximos autorizados.
-La no atención a los requerimientos realizados por los técnicos municipales para la adopción de medidas orientadas a la corrección de molestias o que estas resultaran manifiestamente insuficientes.
-El inicio de las actividades sin previa licencia municipal.
-La instalación de mostradores de servicio o barras en la vía pública, así como el servicio a través de ventanas y/o puertas de los establecimientos.
-La realización de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces los precintos ordenados en instalaciones que constituyan focos de emisión sonora, así como la manipulación o alteración de los fonógrafos y/o limitadores instalados.
-El funcionamiento con puertas y ventanas abiertas en los locales de hostelería (excepto restauración) con y sin música amplificada.

Como norma general este tipo de infracciones serán sancionadas con multas 100.000 a 150.000 Ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo máximo de 6 meses. Y se aplicará una sanción especia del 150.000 ptas. y retirada temporal de la licencia durante un plazo de 6 meses para el penúltimo de estos supuestos ("La realización de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces…..).

Para graduar la cuantía de las respectivas sanciones se valorarán las siguientes circunstancias :
Naturaleza de la infracción.
Gravedad del dado producido en los aspectos sanitario, social o material.
La reincidencia.
Si no concurrieran circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en su grado medio.

Artículo 35.1. La aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la Autoridad municipal o a sus Agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Como consecuencia del incremento de la actividad de disco-bar. en el Casco Antiguo, se iniciarán los trámites necesarios para el control y la limitación de los mismos mediante la Declaración de Zona Ambientalmente Protegida. Con esta Declaración, podrá disponerse de otros instrumentos de intervención (en el ámbito de las competencias municipales) para lograr una mejora de la calidad de vida y salud ambiental en el Casco Antiguo.

http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/ordenanza-municipal-2/
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ordenanza municipal

01/03/2007

EXTO RESUMIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES.

Aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesión plenaria del 05.09.2000, publicada en el BOPA nº 227 de 29-09-2000.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.1. Cuando la concentración de actividades en una zona determinada, o cuando las características propias de las existentes, ocasionen una saturación de los niveles de inmisión establecidos, el Ayuntamiento Pleno podrá declarar zona como "ambientalmente protegida".
2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podrá establecer, para nuevas actividades o ampliación de las existentes, condiciones mas restrictivas que las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada…..

NIVELES DE PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES

I. NIVELES DE RUIDOS EMITIDOS AL EXTERIOR

Artículo 8.1. En el Medio Ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico, no se podrá producir ningún ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuación :

b) Zona residencial (niveles máximos permitidos) :
Entre las 7 y las 22 horas: 55 dBA
Entre las 22 y las 7 horas: 45 dBa

II. NIVELES DE RUIDOS RECIBIDOS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS (EQUIPAMIENTOS, COMERCIAL Y RESIDENCIAL).

La Ordenanza Municipal establece en su artículo 10 los siguientes niveles máximos permitidos :
dBA dBA
Entre Entre
7-22 h 22-7 h
Equipamientos Sanitario y asistencial 30 25
Cultural y religioso 30 30
Educativo 40 30
Para el ocio 40 40
Comercial Hotelero 40 30
Oficinas 45 -
Comercial 55 55
Salas de reunión y espectáculos 40 40
Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 30 28
Pasillos, aseos y cocinas 40 35
Zonas de acceso común 50 40

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y SISTEMAS DE MEDICIÓN

Artículo 12.6. Establecimientos de hostelería (excepto restauración) con y sin música amplificada.
Con el fin de limitar los efectos aditivos que en el nivel de molestas por ruidos se producen, no se concederán nuevas licencias para la apertura de bares con música amplificada, discotecas y locales con música o canto en vivo que dispongan de una superficie útil inferior a 60 metros cuadrados.
Los locales con música amplificada deberán disponer en sus accesos, de un vestíbulo de independencia dotado de doble puerta. Estas puertas irán situadas en planos paralelos, e irán dotadas con dispositivo de cierre automático.
Los establecimientos con música amplificada deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas por lo que deberán contar con sistema de aireación forzada. Deberán adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el público efectúe sus consumiciones en la vía pública.
A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por música amplificada aquella, que cualquiera que sea la fuente sonora, disponga de elementos amplificadores tales que sean capaces de producir, al máximo volumen de los mismos, niveles sonoros superiores a 85 dBA.
Con carácter general, como medida correctora complementaria para aquellos locales que dispongan de focos emisores capaces de producir un nivel de ruido superior a 85 dBA, se instalará un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones de la instalación superen los límites admisibles indicados en esta Ordenanza. De forma complementaria se podrá imponer esta medida cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales la insonorización de los locales resulte insuficiente para el nivel de ruido producido.
Los limitadores controladores deberán disponer, al menos de las siguientes funciones :
-Registrar y almacenar el período de funcionamiento ruidoso de la actividad, registrando fecha y hora de inicio y fecha y hora de terminación, con sus correspondientes niveles de inmisión de ruidos.
-Registrar y almacenar los períodos de funcionamiento de las fuentes sonoras al objeto de poder controlar su correcta actuación.
-Conservar la información de los apartados anteriores durante un tiempo mínimo de 2 meses para permitir inspecciones a posteriori.
-Disponer de un sistema que permita a los Servicios Técnicos Municipales rescatar la información almacenada.
-Disponer de un dispositivo de protección sobre posibles manipulaciones.
Artículo 14 . La valoración de los niveles de sonoridad que establece la Ordenanza se adecuará a las siguientes normas :
-La medición se llevará a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en el que su valor sea más alto, y si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias son más acusadas.
-El aparato medidor empleado deberá cumplir con la norma UNE 21.314 (sonómetro de precisión, o cualquier otra norma posterior que la sustituya.
-Las medidas en exteriores se efectuarán entre 1,2 y 1,5 mts. sobre el suelo, y si es posible, a 3,5 mts., como mínimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejen el sonido.
-Las medidas interiores se efectuarán a una distancia mínima de un metro de las paredes, entre 1,2 y 1,5 mts. del suelo y alrededor de 1,5 mts. de las ventanas.

RÉGIMEN JURÍDICO-PROCEDIMIENTO-FORMALIZACIÓN DE DENUNCIAS.

Artículo 25. El personal técnico municipal y los agentes de la Policía Local, en el ámbito de su competencia, podrán realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a la Alcaldía.
Artículo 27. Cuando a juicio del Servicio Municipal, la emisión de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad pública, propondrá a título preventivo, y con independencia de las sanciones que pudieran proceder, el cese inmediato del funcionamiento de la instalación o ejecución de la obra.
Artículo 29. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la producción de ruidos y vibraciones causadas por cualquier actividad, instalación o vehículo.
Artículo 30. La denuncia reunirá lo siguientes requisitos (para el caso de actividades e instalaciones):

1.- Datos personales, DNI. y domicilio del denunciante.
2.- Emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada.
3.- Descripción de las molestias originadas.
4.- Súplica, concretando la petición que se formule.

Artículo 32. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, la Alcaldía ordenará el precintado inmediato de la instalación, si se superan en mas de 10 dBA los límites de niveles sonoros para el período nocturno y de los 15 dBA para el diurno establecidos en la presente Ordenanza.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 33. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones Leves :

-Superar hasta 3 dBA los niveles máximos de ruidos admitidos.
Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas de 15.000 ptas. hasta 50.000 ptas.

Infracciones Graves :

-La reincidencia de faltas leves (cometer al menos dos infracciones leves dentro del mismo año natural).
-Superar entre 3 y 6 dBA los niveles máximos de ruidos admitidos.
-Permitir la retirada de recipientes del local para la realización de consumiciones en la vía pública.
-El inicio de actividades con anterioridad a su autorización de puesta en funcionamiento efectuada por los Servicios Municipales de Medio Ambiente.
Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas de 50.000 a 100.000 ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo máximo de 3 meses.

Infracciones Muy Graves :

-La reincidencia en faltas graves (cometer al menos dos infracciones graves dentro del mismo año natural).
-La emisión de niveles sonoros que superen en 6 ó más dBA los límites máximos autorizados.
-La no atención a los requerimientos realizados por los técnicos municipales para la adopción de medidas orientadas a la corrección de molestias o que estas resultaran manifiestamente insuficientes.
-El inicio de las actividades sin previa licencia municipal.
-La instalación de mostradores de servicio o barras en la vía pública, así como el servicio a través de ventanas y/o puertas de los establecimientos.
-La realización de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces los precintos ordenados en instalaciones que constituyan focos de emisión sonora, así como la manipulación o alteración de los fonógrafos y/o limitadores instalados.
-El funcionamiento con puertas y ventanas abiertas en los locales de hostelería (excepto restauración) con y sin música amplificada.

Como norma general este tipo de infracciones serán sancionadas con multas 100.000 a 150.000 Ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo máximo de 6 meses. Y se aplicará una sanción especia del 150.000 ptas. y retirada temporal de la licencia durante un plazo de 6 meses para el penúltimo de estos supuestos ("La realización de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces…..).

Para graduar la cuantía de las respectivas sanciones se valorarán las siguientes circunstancias :
Naturaleza de la infracción.
Gravedad del dado producido en los aspectos sanitario, social o material.
La reincidencia.
Si no concurrieran circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en su grado medio.

Artículo 35.1. La aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la Autoridad municipal o a sus Agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Como consecuencia del incremento de la actividad de disco-bar. en el Casco Antiguo, se iniciarán los trámites necesarios para el control y la limitación de los mismos mediante la Declaración de Zona Ambientalmente Protegida. Con esta Declaración, podrá disponerse de otros instrumentos de intervención (en el ámbito de las competencias municipales) para lograr una mejora de la calidad de vida y salud ambiental en el Casco Antiguo.

http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/ordenanza-municipal-1/
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01/03/2007

EXTO RESUMIDO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES.

Aprobada por el Ayuntamiento de Oviedo en sesión plenaria del 05.09.2000, publicada en el BOPA nº 227 de 29-09-2000.


DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6.1. Cuando la concentración de actividades en una zona determinada, o cuando las características propias de las existentes, ocasionen una saturación de los niveles de inmisión establecidos, el Ayuntamiento Pleno podrá declarar zona como "ambientalmente protegida".
2. En zonas declaradas ambientalmente protegidas el Ayuntamiento podrá establecer, para nuevas actividades o ampliación de las existentes, condiciones mas restrictivas que las indicadas en esta Ordenanza, e incluso denegar la licencia solicitada…..

NIVELES DE PERTURBACIONES POR RUIDOS Y VIBRACIONES

I. NIVELES DE RUIDOS EMITIDOS AL EXTERIOR

Artículo 8.1. En el Medio Ambiente exterior, con excepción de los procedentes del tráfico, no se podrá producir ningún ruido que sobrepase los niveles que se indican a continuación :

b) Zona residencial (niveles máximos permitidos) :
Entre las 7 y las 22 horas: 55 dBA
Entre las 22 y las 7 horas: 45 dBa

II. NIVELES DE RUIDOS RECIBIDOS EN EL INTERIOR DE LOS RECINTOS (EQUIPAMIENTOS, COMERCIAL Y RESIDENCIAL).

La Ordenanza Municipal establece en su artículo 10 los siguientes niveles máximos permitidos :
dBA dBA
Entre Entre
7-22 h 22-7 h
Equipamientos Sanitario y asistencial 30 25
Cultural y religioso 30 30
Educativo 40 30
Para el ocio 40 40
Comercial Hotelero 40 30
Oficinas 45 -
Comercial 55 55
Salas de reunión y espectáculos 40 40
Residencial Piezas habitables, excepto cocinas 30 28
Pasillos, aseos y cocinas 40 35
Zonas de acceso común 50 40

CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO Y SISTEMAS DE MEDICIÓN

Artículo 12.6. Establecimientos de hostelería (excepto restauración) con y sin música amplificada.
Con el fin de limitar los efectos aditivos que en el nivel de molestas por ruidos se producen, no se concederán nuevas licencias para la apertura de bares con música amplificada, discotecas y locales con música o canto en vivo que dispongan de una superficie útil inferior a 60 metros cuadrados.
Los locales con música amplificada deberán disponer en sus accesos, de un vestíbulo de independencia dotado de doble puerta. Estas puertas irán situadas en planos paralelos, e irán dotadas con dispositivo de cierre automático.
Los establecimientos con música amplificada deberán funcionar con puertas y ventanas cerradas por lo que deberán contar con sistema de aireación forzada. Deberán adoptar durante su funcionamiento las medidas oportunas para evitar que el público efectúe sus consumiciones en la vía pública.
A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por música amplificada aquella, que cualquiera que sea la fuente sonora, disponga de elementos amplificadores tales que sean capaces de producir, al máximo volumen de los mismos, niveles sonoros superiores a 85 dBA.
Con carácter general, como medida correctora complementaria para aquellos locales que dispongan de focos emisores capaces de producir un nivel de ruido superior a 85 dBA, se instalará un equipo limitador controlador que permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna circunstancia las emisiones de la instalación superen los límites admisibles indicados en esta Ordenanza. De forma complementaria se podrá imponer esta medida cuando a juicio de los Servicios Técnicos Municipales la insonorización de los locales resulte insuficiente para el nivel de ruido producido.
Los limitadores controladores deberán disponer, al menos de las siguientes funciones :
-Registrar y almacenar el período de funcionamiento ruidoso de la actividad, registrando fecha y hora de inicio y fecha y hora de terminación, con sus correspondientes niveles de inmisión de ruidos.
-Registrar y almacenar los períodos de funcionamiento de las fuentes sonoras al objeto de poder controlar su correcta actuación.
-Conservar la información de los apartados anteriores durante un tiempo mínimo de 2 meses para permitir inspecciones a posteriori.
-Disponer de un sistema que permita a los Servicios Técnicos Municipales rescatar la información almacenada.
-Disponer de un dispositivo de protección sobre posibles manipulaciones.
Artículo 14 . La valoración de los niveles de sonoridad que establece la Ordenanza se adecuará a las siguientes normas :
-La medición se llevará a cabo, tanto para los ruidos emitidos como para los transmitidos, en el lugar en el que su valor sea más alto, y si fuera preciso, en el momento y situación en que las molestias son más acusadas.
-El aparato medidor empleado deberá cumplir con la norma UNE 21.314 (sonómetro de precisión, o cualquier otra norma posterior que la sustituya.
-Las medidas en exteriores se efectuarán entre 1,2 y 1,5 mts. sobre el suelo, y si es posible, a 3,5 mts., como mínimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejen el sonido.
-Las medidas interiores se efectuarán a una distancia mínima de un metro de las paredes, entre 1,2 y 1,5 mts. del suelo y alrededor de 1,5 mts. de las ventanas.

RÉGIMEN JURÍDICO-PROCEDIMIENTO-FORMALIZACIÓN DE DENUNCIAS.

Artículo 25. El personal técnico municipal y los agentes de la Policía Local, en el ámbito de su competencia, podrán realizar en todo momento cuantas inspecciones estimen necesarias para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo cursar obligatoriamente las denuncias que resulten procedentes a la Alcaldía.
Artículo 27. Cuando a juicio del Servicio Municipal, la emisión de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad pública, propondrá a título preventivo, y con independencia de las sanciones que pudieran proceder, el cese inmediato del funcionamiento de la instalación o ejecución de la obra.
Artículo 29. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la producción de ruidos y vibraciones causadas por cualquier actividad, instalación o vehículo.
Artículo 30. La denuncia reunirá lo siguientes requisitos (para el caso de actividades e instalaciones):

1.- Datos personales, DNI. y domicilio del denunciante.
2.- Emplazamiento, clase y titular de la actividad denunciada.
3.- Descripción de las molestias originadas.
4.- Súplica, concretando la petición que se formule.

Artículo 32. Sin perjuicio de las sanciones que sean pertinentes, la Alcaldía ordenará el precintado inmediato de la instalación, si se superan en mas de 10 dBA los límites de niveles sonoros para el período nocturno y de los 15 dBA para el diurno establecidos en la presente Ordenanza.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 33. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones Leves :

-Superar hasta 3 dBA los niveles máximos de ruidos admitidos.
Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas de 15.000 ptas. hasta 50.000 ptas.

Infracciones Graves :

-La reincidencia de faltas leves (cometer al menos dos infracciones leves dentro del mismo año natural).
-Superar entre 3 y 6 dBA los niveles máximos de ruidos admitidos.
-Permitir la retirada de recipientes del local para la realización de consumiciones en la vía pública.
-El inicio de actividades con anterioridad a su autorización de puesta en funcionamiento efectuada por los Servicios Municipales de Medio Ambiente.
Este tipo de infracciones serán sancionadas con multas de 50.000 a 100.000 ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo máximo de 3 meses.

Infracciones Muy Graves :

-La reincidencia en faltas graves (cometer al menos dos infracciones graves dentro del mismo año natural).
-La emisión de niveles sonoros que superen en 6 ó más dBA los límites máximos autorizados.
-La no atención a los requerimientos realizados por los técnicos municipales para la adopción de medidas orientadas a la corrección de molestias o que estas resultaran manifiestamente insuficientes.
-El inicio de las actividades sin previa licencia municipal.
-La instalación de mostradores de servicio o barras en la vía pública, así como el servicio a través de ventanas y/o puertas de los establecimientos.
-La realización de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces los precintos ordenados en instalaciones que constituyan focos de emisión sonora, así como la manipulación o alteración de los fonógrafos y/o limitadores instalados.
-El funcionamiento con puertas y ventanas abiertas en los locales de hostelería (excepto restauración) con y sin música amplificada.

Como norma general este tipo de infracciones serán sancionadas con multas 100.000 a 150.000 Ptas. y propuesta de retirada temporal de la licencia hasta un plazo máximo de 6 meses. Y se aplicará una sanción especia del 150.000 ptas. y retirada temporal de la licencia durante un plazo de 6 meses para el penúltimo de estos supuestos ("La realización de actuaciones o comportamientos tendentes a desvirtuar o hacer ineficaces…..).

Para graduar la cuantía de las respectivas sanciones se valorarán las siguientes circunstancias :
Naturaleza de la infracción.
Gravedad del dado producido en los aspectos sanitario, social o material.
La reincidencia.
Si no concurrieran circunstancias agravantes, la sanción se impondrá en su grado medio.

Artículo 35.1. La aplicación de las sanciones establecidas en esta Ordenanza, no excluye, en los casos de desobediencia o resistencia a la Autoridad municipal o a sus Agentes, el que se pase el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Como consecuencia del incremento de la actividad de disco-bar. en el Casco Antiguo, se iniciarán los trámites necesarios para el control y la limitación de los mismos mediante la Declaración de Zona Ambientalmente Protegida. Con esta Declaración, podrá disponerse de otros instrumentos de intervención (en el ámbito de las competencias municipales) para lograr una mejora de la calidad de vida y salud ambiental en el Casco Antiguo.

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boletin denuncia

01/03/2007


BOLETN DE DENUNCIA

PRESENTADO POR LA ASOCIACIN DE CIUDADANOS AFECTADOS POR LA MOVIDA, CIF G74060161,DOMICILIO POSTAL, APARTADO DE CORREOS N 1737, DE OVIEDO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, SOBRE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIN DE RUIDOS Y VIBRACIONES Y LEY DE ESPECTCULOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DATOS DEL DENUNCIADO
Nombre del establecimiento.............................................................Calle o Plaza...................................n........de Oviedo
Tipo de licencia concedida.............................................................................Expediente nmero........................................
HECHOS QUE SE DENUNCIAN
( ) Nivel de ruido emitido por encima de los permitidos (28 decibelios). Se acompaa informe de medicin realizado por la Polica Municipal
( ) Funciona con puertas y ventanas abiertas
( ) Funciona sin Licencia Municipal( previa consulta al departamento de licencias)
( ) No dispone de vestbulo acstico( doble puerta )
( ) Incumple el horario de cierre, segn inspeccin realizada entre las horas
( ) No dispone de carteles anunciadores de horarios.
( ) No dispone de carteles anunciadores de aforo.
( ) Se sacan vasos y botellas al exterior del local.
( ) Celebra conciertos de msica en directo, careciendo de licencia municipal para tal actividad.
( ) Incumple medidas de seguridad.
( ) OTROS:





Lo que se pone en conocimiento del departamento correspondiente de la Polica Local del Ayuntamiento de Oviedo, a fin de que proceda a la apertura del expediente sancionador que proceda segn las normativas municipales y autonmicas reseadas.
En Oviedo a .............de ............................del .......................................

Firma del Presidente Firma del Secretario


http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/boletin-denuncia/
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formato denuncia para los vecinos

01/03/2007


BOLETN DE DENUNCIA

PRESENTADO POR LA ASOCIACIN DE CIUDADANOS AFECTADOS POR LA MOVIDA, CIF G74060161,DOMICILIO POSTAL, APARTADO DE CORREOS N 1737, DE OVIEDO, POR INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL, SOBRE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIN DE RUIDOS Y VIBRACIONES Y LEY DE ESPECTCULOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

DATOS DEL DENUNCIADO
Nombre del establecimiento.............................................................Calle o Plaza...................................n........de Oviedo
Tipo de licencia concedida.............................................................................Expediente nmero........................................
HECHOS QUE SE DENUNCIAN
( ) Nivel de ruido emitido por encima de los permitidos (28 decibelios). Se acompaa informe de medicin realizado por la Polica Municipal
( ) Funciona con puertas y ventanas abiertas
( ) Funciona sin Licencia Municipal( previa consulta al departamento de licencias)
( ) No dispone de vestbulo acstico( doble puerta )
( ) Incumple el horario de cierre, segn inspeccin realizada entre las horas
( ) No dispone de carteles anunciadores de horarios.
( ) No dispone de carteles anunciadores de aforo.
( ) Se sacan vasos y botellas al exterior del local.
( ) Celebra conciertos de msica en directo, careciendo de licencia municipal para tal actividad.
( ) Incumple medidas de seguridad.
( ) OTROS:





Lo que se pone en conocimiento del departamento correspondiente de la Polica Local del Ayuntamiento de Oviedo, a fin de que proceda a la apertura del expediente sancionador que proceda segn las normativas municipales y autonmicas reseadas.
En Oviedo a .............de ............................del .......................................

Firma del Presidente Firma del Secretario


http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/formato-denuncia-para-los-vecinos/
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alegaciones a la modificacion de la ordenanza municiapal sobre ruidos y vibraciones

01/03/2007

ALEGACIONES PRESENTADAS POR ESTA ASOCIACIN EL 10/2/2005 CONTRA EL ANUNCIO DE MODIFICACIN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISIN DE RUIDOS Y VIBRACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, PUBLICADO EL 7/1/2005

Estas alegaciones que resumimos a continuacin no han sido contestadas an despus de ms de dos aos. Sin embargo el Ayuntamiento est aplicando muchas de las normas de esta Ordenanza, que no est aun aprobada, sin atender a nuestras alegaciones y con gran perjuicio para los ciudadanos:

1) No estamos de acuerdo en que los locales que no cumplan las condiciones establecidas en la Ordenanza sigan funcionando, y con mucha mayor razn si no se determina una fecha de adaptacin a las normas legales. Tampoco estamos de acuerdo en que los locales ofrezcan actuaciones musicales en vivo y en directo porque se produce una gran afluencia de pblico, que incrementa el ya gran ruido existente en la calle, que supera con mucho lo legalmente permitido.(art. 12.6)

2) Exigimos que cualquier incumplimiento de la Ordenanza sea sancionada, pues sucede que en la que propone el Ayuntamiento no se tipifican como sanciones los siguientes incumplimientos a la normativa legal y a la Ley del Ruido:

a)La no remisin al Ayuntamiento por parte del titular de la licencia, de la informacin almacenada en el songrafo-limitador de su local, con carcter bimensual. (art. 12.7, prrafo final)
b)La no colocacin en los sitios adecuados, de las caractersticas exigibles, y bien visibles, reflejando el aforo, el horario de apertura y cierre del establecimiento y el tipo de licencia del que dispone el local.
c)Gritar o vociferar en la va pblica.
d)Propusimos la creacin de un Registro especial en donde se recojan todas las infracciones y sanciones que se vayan produciendo en esta materia y que sirva de ndice de incidencia a efectos de incrementar las medidas preventivas.

3) Rgimen sancionador.- El rgimen propuesto en la Ordenanza es tan laxo, las sanciones son tan pequeas, que salen baratsimas para el infractor, por ello propusimos que las infracciones tanto leves, como graves, como muy graves se sancionen en todos los casos segn la Ley Nacional del Ruido, e incluso consideramos que dichas sanciones son contrarias a dicha Ley por irrisorias. (arts. 34 y concordantes)

4) Aforo del local.- Exigimos que se prohba expresamente a cualquier local, con independencia de la licencia que posea la modificacin de la superficie de baile, que ha de ser invariable y no se debe permitir el desplazamiento o corrimiento del mobiliario, como pretende la nueva Ordenanza, a conveniencia, en cada momento, del titular del local o de los camareros y todo ello para aumentar o disminuir la zona de pista, ya que de esta manera no se podra determinar el aforo. (art. 3, grupo IIc, Anexo V)

5) Falta de condiciones de seguridad.- Si el aforo segn el prrafo anterior no es fijo e inalterable no puede existir un criterio objetivo para determinar responsabilidades en caso de incendio o para establecer el capital mnimo a cubrir por parte del titular del local para la pliza de seguro que se exige en la Disposicin Transitoria Quinta de la vigente Ley de Espectculos del Principado.

6) Instalacin limitador-songrafo.- Consideramos que el plazo de 3 aos que se fija para su instalacin es excesivo e innecesario, y propusimos que el plazo para su instalacin fuera de 6 meses para los locales del casco antiguo y zonas de especial proteccin, y de 1 ao para el resto de la ciudad.

7) Declarar urgentemente al casco antiguo como Zona de Proteccin Acstica Especial, como uno de los casos a que se refiere la vigente Ley del Ruido.

8) Modificar el art. 10.1 de la Ordenanza, en el sentido de que el nivel de ruidos mximo recibido en zona residencial entre las 22 y las 7 horas sea rebajado, en todos los casos, en 8 decibelios, es decir, que una habitacin no pueda recibir ms de 20 dB.

9) Permitir expresamente en todos los edificios afectados la instalacin de una doble ventana en todos los huecos abiertos en las fachadas que den vistas a las calles, con el objeto de aminorar la recepcin de ruido. Propusimos tambin al Ayuntamiento la concesin de subvenciones a aquellos vecinos que se vean obligados a acometer estas obras hasta un 50% del total de su coste, con exencin de cualquier tipo de impuesto o tasa.

10) Que en algn artculo o disposicin se recoja el compromiso del Ayuntamiento de realizar Campaas de concienciacin peridicas sobre el ruido y sus efectos perniciosos sobre la salud de las personas, lo mismo que hacen otras muchas ciudades como Madrid y Barcelona, en las que por muchos medios publicitarios se resalta el respeto al descanso de los vecinos.

11) Que el Ayuntamiento disponga de aparatos medidores homologados para comprobar el ruido emitido por las motos con escape libre, as como el nivel de transmisin de vibraciones que se producen en los edificios, controlando y sancionando en su caso las infracciones que se cometan. Es absolutamente inaceptable que el Ayuntamiento nos diga que no dispone de esos aparatos y que por tanto no puedan hacer nada.

12) La modificacin de la Ordenanza propone la refundicin en un solo grupo de los locales que tenan licencia hasta 85 dB con los que la tenan hasta 90 dB englobndolos en el mismo concepto de locales con msica amplificada excepto discotecas. Esta Asociacin rechaz y rechaza esta propuesta primero, porque es ilegal, ya que vulnera el Decreto 99/85 del Principado que distingue claramente las exigencias de tipo tcnico (aislamiento acstico, de vibraciones, etc.) para los dos casos, segundo, porque esa unificacin significara que todos esos locales podran cerrar los fines de semana a las 5,30 en lugar de a las 2,30, y tercero, ocurrira en definitiva que muchos locales sin insonorizacin alguna como bares, cafeteras, etc. normales aprovecharan la circunstancia para cerrar mucho ms tarde.

Esta preocupacin que ya manifestamos en nuestras alegaciones est ya demostrndose ahora (febrero de 2007) como muy fundada, y lo triste es que no slo por parte de los locales sino tambin porque el propio Ayuntamiento, en una lista que esta Asociacin acaba de obtener considera ya a muchos locales y bares normales que slo tenan licencia hasta 85 dB con licencia de msica amplificada hasta 90 dB, sin que dichos locales hayan hecho modificacin alguna en sus instalaciones (insonorizacin, doble puerta, etc., etc.) y el responsable de esta situacin es el Ayuntamiento de Oviedo, que como ya dijimos al principio no ha contestado an a nuestras alegaciones ni ha aprobado la Ordenanza, pero la aplica con gran perjuicio para los vecinos y su salud acstica.

http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/alegaciones-a-la-modificacion-de-la-ordenanza-muni/
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algunas de nuestras actuaciones

01/03/2007

ALGUNAS DE LAS NUMEROSAS ACTUACIONES DESDE NUESTRA ASOCIACIN




Afectados por la Movida traslada al Defensor del Ciudadano sus ...
La Asociacin de Ciudadanos Afectados por la Movida contina a la espera de reunirse con los ediles de Seguridad Ciudadana y de Urbanismo, Jaime Reinares y ...

Afectados por la Movida logra en Oviedo 300 nuevos apoyos ciudadanos
Afectados por la Movida logra 300 nuevos apoyos ciudadanos. La asociacin acudir hoy a la reunin de la Junta de Seguridad con una veintena de nuevos ...

Afectados por la movida piden medidas como las que suspendieron el ...
Por su parte, el presidente de la Asociacin 6 de octubre contra la Contaminacin ... Miguel Clemente, presidente de Afectados por la Movida, aplaudi la ...

Afectados por la Movida urge otra reunin de la Junta de Seguridad ...
Imagen de una concentracin de protesta de los Ciudadanos Afectados por la Movida. Foto:ARCHIVO/ P. LORENZANA. La Asociacin de Afectados por la Movida ha ...
BOPA N 282 - Jueves, 7 de diciembre de 2006
... Seguridad Pblica y Relaciones Exteriores, por la que se dispone el ... interpuesto por la Asociacin de Ciudadanos Afectados por la Movida, ...

La Nueva Espaa - Diario Independiente de Asturias - Oviedo
La Asociacin de Ciudadanos Afectados por la Movida exige que los controles policiales en las zonas donde se concentran adolescentes y jvenes tengan ...

RESOLUCION de 13 de noviembre de 2006, de la Consejera de ...
... por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo ... interpuesto por la Asociacin de Ciudadanos Afectados por la Movida, ...

El casco antiguo sigue sin tener restriccin de vehculos tras 4 ...
Calle Mon, en el casco antiguo, por donde continan circulando vehculos. ... y la de Ciudadanos Afectados por la Movida que supuestamente no aceptaban ...

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http://oviedo.cuadernosciudadanos.net/Aciudadanosafectadosporlamovidaoviedo/2007/03/01/algunas-de-nuestras-actuaciones/
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